Tres divisiones. Una empresa.
Innumerables vidas cambiaron.
Pruebas en casos de menores

Pruebas en casos de menores: ¿Qué son y quién tiene acceso a ellas?

Lo más interesante de cualquier caso son las pruebas. Esto es especialmente cierto cuando un niño se enfrenta a cargos de delincuencia juvenil. La primera pregunta en la mente de la mayoría de los padres, tutores o seres queridos de un menor que se enfrenta a cargos es: ¿Qué pruebas existen de que el menor cometió el delito del que se le acusa?

La ley relativa a lo que constituye una prueba, a quién se le debe dar acceso a las pruebas en los casos de menores, a quién no se le puede dar acceso a las pruebas en los casos de menores, y cuándo las pruebas deben estar disponibles se encuentra en varias fuentes legales diferentes. Las Constituciones de EE.UU. y Texas, el Código de Justicia de Menores de Texas, el Código de Procedimiento Penal de Texas, las Reglas de Texas sobre Pruebas, e incluso las sentencias de tribunales de apelación anteriores, incluido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tienen algo que decir en estas importantes cuestiones.

En este artículo se explican las obligaciones del fiscal de presentar pruebas, los derechos del menor y de su abogado a acceder a las pruebas y las limitaciones del abogado del menor a la hora de compartir pruebas en casos de menores.

Lisa Herrick

La abogada Lisa Herrick está certificada en Derecho de Menores y tiene una amplia experiencia en la obtención y revisión de pruebas en casos de menores. Ella cree en la importancia de adherirse a la ley con el fin de obtener su hijo el mejor resultado posible, mientras que tomar todas las medidas para proteger su futuro.

Por favor, tómese un momento para ver este vídeo de Lisa en el que da una visión general del procedimiento habitual que sigue cuando recibe y revisa pruebas en asuntos de menores.

¿Qué se considera prueba en los casos de menores?

Cada vez que un oficial de policía remite una acusación de delincuencia juvenil al departamento de admisión de libertad condicional de menores, esa remisión incluirá pruebas que apoyen la creencia del oficial de que existe causa probable para encontrar que el menor cometió el delito o delitos alegados. Las pruebas en los casos de menores pueden incluir llamadas al 911; grabaciones de vídeo de la cámara corporal o del coche del agente; declaraciones escritas o grabadas de testigos, una presunta víctima o el menor acusado; o pruebas forenses como pruebas de ADN, análisis de huellas dactilares, análisis toxicológicos o comparaciones balísticas.

El oficial de policía o detective puede continuar la investigación después de la remisión, en cuyo caso todas las pruebas adicionales también se proporcionarían al departamento de menores. Una vez que el departamento de libertad condicional de menores recibe la remisión, el funcionario de admisión llevará a cabo diferentes evaluaciones, valoraciones y entrevistas que pasarán a formar parte del expediente del menor. Cuando el funcionario de admisión remite el caso a la fiscalía, las pruebas reunidas por el departamento de policía y el funcionario de admisión formarán parte del expediente que recibe el fiscal.

Después de que el fiscal revise todas las pruebas, incluidas las que reciba como resultado de citaciones u órdenes de registro, el fiscal decidirá qué cargos, en su caso, deben presentarse contra el menor.

pruebas de menores

¿Quién tiene derecho a acceder a las pruebas en los casos de menores?

Cualquier menor que tenga un caso en su contra presentado en el tribunal de menores tiene derecho a que un abogado lo represente. Según la Sección 51.10(b) del Código de Justicia de Menores, El menor no renunciará a su derecho a un abogado en:

(1) una audiencia para considerar la transferencia al código penal según lo dispuesto en la Sección 54.02;

(2) una audiencia de adjudicación según lo dispuesto en la sección 54.03;

(3) una audiencia de disposición conforme a lo dispuesto en la sección 54.04;

(4) una audiencia previa al internamiento en el Departamento de Justicia Juvenil de Texas como disposición modificada de conformidad con la Sección 54.05(f); o

(5) las audiencias exigidas por el Capítulo 55.

Un menor también debe estar representado por un abogado en cualquier audiencia de detención.

En resumen, esto significa que el menor debe estar representado por un abogado en todas las fases del procedimiento judicial. Por supuesto, nada en la ley impide a un menor contratar a un abogado antes o fuera de cualquier procedimiento judicial.

Según el artículo 39.14 del Código de Procedimiento Penal de Texas, después de que el abogado de un menor solicite al fiscal que presente las pruebas en un caso de menores, el fiscal "presentará y permitirá la inspección y la duplicación electrónica, copia y fotografía... de cualquier informe de delitos, cualquier documento designado, papeles, declaraciones escritas o grabadas... o cualquier libro designado, cuentas, cartas, fotografías u objetos... que constituyan o contengan pruebas materiales de cualquier asunto involucrado en la acción y que estén en posesión, custodia o control del estado o de cualquier persona contratada por el estado."

El apartado (e) del mismo artículo establece que el abogado del menor "...no podrá revelar a terceros ningún documento, prueba, material o declaración de testigos recibidos del Estado en virtud de este artículo...".

Sin embargo, la sección (f) establece que el abogado "puede permitir que un [menor], testigo o posible testigo vea la información proporcionada en virtud de este artículo, pero no puede permitir que esa persona tenga copias de la información proporcionada, salvo una copia de la propia declaración del testigo".

En términos generales, esto significa que el menor acusado tiene derecho a revisar todas y cada una de las pruebas que existan en el caso pendiente contra él, pero el abogado no puede permitir que el menor conserve o copie ninguna de esas pruebas. Esto también significa que, en la mayoría de los casos, los padres o tutores del menor no pueden ver ni recibir copias de ninguna prueba del caso.

Privilegio abogado-cliente

Aparte del derecho a acceder a las pruebas de su caso, el menor también tiene derecho a comunicarse libremente con su abogado y éste no puede revelar a terceros ninguna información de la que tenga conocimiento a través de conversaciones privadas con el menor. Esto significa que todo lo que el menor cuente a su abogado es confidencial y que el abogado no está autorizado a repetir la información a nadie ajeno al equipo jurídico que representa al menor.

La Regla 503(b)(2) de las Reglas de Pruebas de Texas establece que, "...un cliente tiene el privilegio de impedir que un abogado o su representante revele cualquier otro hecho que haya llegado a conocimiento del abogado o de su representante por razón de la relación abogado-cliente."

Sin embargo, la Regla 511(a) establece que se renuncia al privilegio abogado-cliente, o a la confidencialidad de la comunicación, si el menor "...revela voluntariamente o consiente la revelación de cualquier parte significativa de las comunicaciones privilegiadas...". Esto significa que las comunicaciones entre el menor y su abogado dejan de estar protegidas y de ser confidenciales si la información se repite a cualquier persona ajena al equipo jurídico del menor o si la comunicación se realiza mientras otras personas ajenas al equipo jurídico del menor están presentes cuando se realizan las declaraciones, que de otro modo serían privilegiadas.

Abogado de Defensa de Menores Fort Worth | Certificado por la Junta de Defensa de Menores

¿Qué comunicación pueden esperar los padres del abogado del menor?

Aunque puede ser frustrante saber que, como padre, no tiene derecho a acceder a las pruebas en el caso de su hijo, eso no significa que deba esperar ser excluido del proceso. El abogado de su hijo debe preguntarle sobre los hechos de la denuncia, si tiene algún conocimiento de lo ocurrido. El abogado debe mantener una conversación con usted sobre su hijo y preguntarle sobre sus antecedentes, educación, historial médico, contactos anteriores con la policía o con el sistema de justicia de menores y cualquier otra cosa que sea importante saber sobre su hijo. El abogado debe mantenerle al tanto de las audiencias programadas y prepararle a usted y a su hijo para cada una de ellas. El abogado también debe discutir cualquier negociación con usted y darle a su hijo la oportunidad de discutirlas con usted. Por último, el abogado debe permitir que los padres participen en el proceso en la medida en que el menor se sienta cómodo.

¿Niño acusado de un delito? Llame a Lisa Herrick.

El derecho tanto a revisar como a acceder a las pruebas en un caso es un derecho que sólo tienen la persona acusada y su abogado, incluso si la persona acusada es un menor. Si su hijo es acusado de un delito en el Condado de Tarrant, usted necesita un abogado de menores con experiencia que pueda analizar cuidadosamente todas las pruebas en el caso de su hijo. Su hijo también necesita un abogado que pueda explicarle las pruebas y responder a cualquier pregunta que pueda tener.

Cuando busque representación para su hijo, busque un abogado que tenga experiencia en el manejo de casos de menores y que proteja la libertad y el futuro de su hijo. La abogada Lisa Herrick ha dedicado su carrera a los menores acusados de delitos. Ella es considerada una experta en derecho de menores, un área altamente especializada que muy pocos abogados del Norte de Texas entienden.

No deje que su hijo se convierta en otra estadística en el sistema de justicia juvenil. Póngase en contacto con Lisa hoy para discutir cómo puede usted y su familia a través de este difícil momento. En última instancia, su objetivo es que los menores en el Condado de Tarrant reciban una segunda oportunidad en una vida productiva y evitar futuros roces con la ley. Llame al 817-203-2220 para una consulta gratuita con Lisa hoy.

Artículos relacionados
Cerrar icono
Reseñas
Acerca de
Llame a
Horario
Buscar en
js_loader