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muerte por negligencia en la cárcel

Muerte por negligencia en la cárcel | Demandar con éxito la muerte de un preso

Demandar con éxito la muerte de un preso no es una empresa cualquiera

Si has estado siguiendo las noticias locales, verás que ha habido 54 muertes en la cárcel en los últimos cinco años en el condado de Tarrant. Según los datos mantenidos por la Texas Commission on Jail Standards, ha habido 74 muertes en la cárcel del condado de Tarrant desde 2014, y algunos líderes de la comunidad han expresado al Departamento de Justicia que creen que estas cifras pueden estar subregistradas.

Muertes en la cárcel en el condado de Tarrant

Quizá se pregunte por qué las muertes en prisión no suelen dar lugar a demandas judiciales. Las demandas pueden ser un poderoso medio para lograr cambios. La razón principal por la que se presentan pocas demandas contra los condados o las cárceles (y por la que menos tienen éxito) es la inmunidad soberana, que protege a los gobiernos de las demandas en la mayoría de las circunstancias. Eso no significa que las demandas no puedan tener éxito. Esto significa que hay que encontrar el caso perfecto para utilizarlo como motor del cambio. Este artículo discutirá lo que se necesita para demandar con éxito la muerte de un preso.

Este artículo se refiere específicamente a las leyes del Quinto Circuito, el circuito federal de Texas.

Muerte por negligencia en la cárcel: Entendiendo las "Reclamaciones de 1983"

42 U.S.C. § 1983 proporciona la base para las "reclamaciones 1983". Una reclamación de la Sección 1983 es una demanda en la que un individuo puede demandar al gobierno o a los empleados del gobierno que actúan "bajo el color de la ley estatal" por una violación de los derechos civiles. El artículo 1983 no crea ningún derecho nuevo, sino que simplemente proporciona una vía para hacer valer los derechos civiles ya establecidos por la Constitución de EE.UU. u otras leyes federales.

Los actos que pueden dar lugar a una demanda en virtud del artículo 1983 son variados y pueden incluir brutalidad policial, uso excesivo de la fuerza, violaciones de la libertad de expresión o reunión, registros y confiscaciones irrazonables, fianza excesiva, elaboración de perfiles raciales, etc.

¿Quién puede ser demandado en virtud del artículo 1983?

Entre los posibles acusados en virtud de 1983 figuran agentes de policía, guardias de prisiones, jueces, funcionarios públicos e incluso particulares que actúan en nombre del Estado o de la administración local.

Demandar a una cárcel por la muerte de un preso preventivo

Para establecer la responsabilidad en virtud de 42 U.S.C. § 1983, un demandante debe demostrar:

  1. una política (o costumbre) oficial, de la que
  2. un responsable político puede ser acusado de conocimiento real o constructivo, y
  3. una violación constitucional cuya "fuerza motriz" es esa política (o costumbre).

Un demandante debe demostrar que esta política se aplicó con "indiferencia deliberada" ante las consecuencias conocidas u obvias de que se produciría una violación constitucional. Una "indiferencia deliberada" puede ser demostrada por una serie o patrón de violaciones similares o un único incidente en el que el perjuicio sufrido era "altamente predecible."

Bajo esta teoría, una cárcel podría ser demandada por muertes en una cárcel alegando condiciones inconstitucionales de confinamiento tales como:

  1. Hacinamiento y falta de personal en la cárcel
  2. No observar y vigilar adecuadamente a los detenidos
  3. Denegación de asistencia médica a los detenidos
  4. Instituciónzlición de fuerza excesiva por parte de los agentes contra los detenidos
  5. Mantener una cultura de violencia en la cárcel entre los detenidos.

Elementos para probar un homicidio culposo en la cárcel

A continuación se exponen los elementos clave que normalmente deben establecerse en una acción de la Sección 1983 por homicidio culposo:

  1. Conducta de una persona: El demandado en una acción de la Sección 1983 debe ser una "persona" que actúe conforme a la ley estatal o local. Por lo general, esto incluye a funcionarios públicos, empleados y entidades que actúen a título oficial.
  2. Actuar al amparo de la ley estatal: El demandado debe haber actuado "al amparo de la ley estatal" cuando se produjo la acción. Esto significa que las acciones o comportamientos que violaron los derechos del demandante deben estar estrechamente relacionados con el papel del demandado como funcionario o entidad gubernamental.
  3. Privación de derechos: El demandante debe demostrar que se le privó de un derecho constitucional o de un derecho estatutario federal. Este es el núcleo de una demanda de la Sección 1983, e implica demostrar que las acciones o inacciones del demandado condujeron directamente a una violación de derechos como la libertad de expresión, el derecho al debido proceso o la protección contra registros e incautaciones irrazonables.
  4. Causalidad: El demandante debe demostrar un nexo causal directo entre la acción del demandado y la privación de derechos constitucionales o estatutarios federales. Esto significa demostrar que el daño no se habría producido de no ser por la conducta del demandado.
  5. Daños y perjuicios: Por último, el demandante debe demostrar que ha sufrido algún daño o perjuicio debido a la privación de sus derechos. Esto puede incluir lesiones físicas, angustia emocional, pérdida de ingresos u otros tipos de daños.
  6. Superar la inmunidad soberana: Aunque no se trata de un elemento, en la práctica tendrá que superar la inmunidad soberana. La inmunidad soberana es una doctrina jurídica que protege a los gobiernos y sus organismos de ser demandados sin su consentimiento. Para presentar con éxito una demanda de la Sección 1983 contra ciertos funcionarios o entidades gubernamentales, los demandantes deben sortear los problemas de inmunidad soberana.

el conocimiento es poder

Tipos de reclamaciones por homicidio culposo en la cárcel

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que los presos preventivos (presos detenidos antes de que se resuelvan sus casos, a diferencia de los presos que han sido condenados) tienen derechos procesales y sustantivos en virtud de la Decimocuarta Enmienda. Véase Bell v. Wolfish441 U.S. 520 (1979). El Quinto Circuito en Flores reconoció que las violaciones de los derechos civiles de los detenidos antes del juicio podían dar lugar a dos tipos de reclamaciones:

  • reclamaciones por actos u omisiones episódicos o
  • condiciones de encarcelamiento.

Muerte por negligencia en la cárcel: Reclamaciones episódicas frente a reclamaciones por condiciones de reclusión

Una demanda por acto u omisión episódica "culpa a funcionarios de prisiones concretos por sus actos u omisiones" de la muerte. Véase Shepherd v. Dallas Cnty.591 F.3d 445, 452 (5th Cir. 1997). Por el contrario, una impugnación de las condiciones de reclusión es una impugnación de las "condiciones, prácticas, normas o restricciones generales de la reclusión preventiva". Véase Estate of Henson v. Wichita Cnty., 795 F.3d 456 (2013). Las reclamaciones por condiciones de reclusión pueden impugnar, por ejemplo, el número de literas por celda, la colocación de un detenido en segregación disciplinaria, etc. Para ambas reclamaciones, un demandante tiene dos cargas: demostrar (1) que se produjo una violación constitucional y (2) que una política gubernamental fue la fuerza motriz detrás de la violación.

Categoría Tipo de reclamación Enfoque Norma jurídica Ejemplos
Actos u omisiones episódicos Actos u omisiones concretos de particulares Acciones u omisiones del personal hacia los detenidos Debe demostrar intención de dañar o desprecio temerario por los derechos del detenido Denegación de atención médica para una afección específica, uso excesivo de la fuerza durante un interrogatorio
Condiciones de reclusión Condiciones o políticas generales que afectan a los detenidos Condiciones generales o problemas sistémicos en el centro No está razonablemente relacionado con un objetivo gubernamental legítimo Hacinamiento, falta de saneamiento, atención médica general inadecuada, instalaciones inadecuadas

Reclamaciones sobre las condiciones de reclusión

Para prevalecer en una reclamación sobre condiciones de reclusión, el demandante debe demostrar que una condición, norma, restricción o práctica, o actos u omisiones suficientemente extendidos o generalizados de un funcionario de prisiones -que no estén razonablemente relacionados con un objetivo legítimo del gobierno- causaron la violación constitucional.

Las prácticas "suficientemente extendidas o generalizadas, o típicas de una conducta indebida extendida o generalizada", pueden representar una política oficial. Demostrar un patrón generalizado es una carga pesada. Véase Shepherd v. Dallas County, 591 F.3d 445, 452 (5th Cir. 2009). Cuando el responsable de la política oficial tiene conocimiento de la mala conducta y, sin embargo, supuestamente no toma medidas correctivas, esta inacción posiblemente muestra aquiescencia a la mala conducta, lo que podría ser una base para que un jurado decida que es suficiente para demostrar que se trataba de una política oficial. Véase Duvall v. Dallas County, 631 F.3d 203 (5th Cir. 2011).

Reclamaciones por actos u omisiones episódicos

Mientras que las reclamaciones relativas a las condiciones de reclusión impugnan la constitucionalidad de políticas y costumbres generalizadas y sistémicas, las reclamaciones relativas a actos u omisiones episódicos impugnan la constitucionalidad de la forma en que un funcionario de prisiones aplicó una política o costumbre en un caso concreto.

Para establecer la responsabilidad en un caso de acto episódico en virtud de la Decimocuarta Enmienda, un detenido debe demostrar: (1) que el empleado violó los derechos constitucionales claramente establecidos del detenido en prisión preventiva con indiferencia deliberada subjetiva y (2) que esta violación fue el resultado de una política o costumbre adoptada y mantenida con indiferencia deliberada objetiva. A los efectos de una demanda por actos u omisiones episódicos, un funcionario de prisiones viola el derecho constitucional de un detenido en prisión preventiva a satisfacer sus necesidades humanas básicas sólo cuando el funcionario tenía conocimiento subjetivo de un riesgo sustancial de daño grave para el detenido y respondió a ese riesgo con indiferencia deliberada. Esta norma -indiferencia deliberada por parte de un funcionario de prisiones ante un riesgo sustancial de daño grave- supone un listón muy alto; la negligencia, o incluso la negligencia grave, no es suficiente. Por ejemplo, el Quinto Circuito ha establecido que los detenidos en prisión preventiva tienen un derecho constitucional, en virtud de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, a que no se atiendan sus necesidades médicas graves con indiferencia deliberada por parte de los funcionarios encargados de su confinamiento. Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97, 103 (1976); Hare v. City of Corinth, 74 F.3d 633, 636 (5th Cir.1996).

Los casos difíciles requieren los abogados más duros.

Cómo superar la inmunidad soberana

La doctrina de la inmunidad soberana protege a un funcionario público de la responsabilidad civil por daños basada en el desempeño de funciones discrecionales si los actos del funcionario fueron objetivamente razonables a la luz de la ley claramente establecida. Harlow v. Fitzgerald, 457 U.S. 800. El demandante tiene entonces la carga de "refutar esta defensa estableciendo que la conducta supuestamente ilícita del funcionario violó la ley claramente establecida". Salas v. Carpenter, 980 F.2d 299, 306 (5th Cir.1992).

Paso 1 para superar la inmunidad soberana:

El primer paso en el análisis de la inmunidad cualificada es determinar si el demandante ha alegado la violación de un derecho constitucional federal (o estatutario federal) claramente establecido. Hare v. City of Corinth, 135 F.3d 320, 325 (5th Cir.1998)

Paso 2 para superar la inmunidad soberana:

Si el demandante ha alegado una violación de la ley federal como base de la demanda, el Tribunal debe evaluar entonces si la conducta del demandado era objetivamente razonable a la luz de la ley claramente establecida. Hare III, 135 F.3d en 326; Pierce, 117 F.3d en 872. "Claramente establecido" significa que los "contornos del derecho deben ser lo suficientemente claros como para que un funcionario razonable entienda que lo que está haciendo viola ese derecho". Anderson, 107 S.Ct. en 3039.

Los actos del demandado se consideran objetivamente razonables a menos que todos los funcionarios razonables en las circunstancias del demandado hubieran sabido entonces que la conducta del demandado violaba la Constitución de los Estados Unidos o la ley federal alegada por el demandante.

Dado que la inmunidad cualificada se basa únicamente en la razonabilidad objetiva de los actos del acusado, el estado de ánimo subjetivo de un acusado concreto no influye en si dicho acusado tiene derecho a la inmunidad cualificada. Un funcionario puede acogerse a la inmunidad cualificada aunque haya violado los derechos constitucionales de otra persona.

¿Qué ocurre cuando se presenta una demanda?

Usted puede esperar que el condado presente una moción de juicio sumario basada en la inmunidad soberana, que a menudo tiene éxito a nivel de tribunal de distrito. Si eso ocurre en Texas, se necesita una apelación exitosa ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito para volver a las andadas. Eso es exactamente lo que ocurrió este año en el caso Ford contra el condado de Anderson, Texas(nº 22-40559) (5th Cir. 2024). Este caso se derivó de la muerte de una reclusa de la cárcel alegando que el condado, el sheriff y el médico de la cárcel no trataron la enfermedad crónica de la reclusa, lo que llevó a su muerte, que era evitable. El tribunal de distrito concedió una sentencia sumaria basada en la inmunidad soberana y desestimó la demanda. En apelación, el Quinto Circuito revocó al tribunal de distrito en relación con varias de las reclamaciones planteadas.

¿Cuál es el plazo de prescripción para presentar una demanda de 1983 en Texas?

En Texas, las reclamaciones de 1983 están sujetas a un plazo de prescripción de dos años en virtud de la sección 16.003 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas. Véase Gaylor, 981 F. 2d 254, 257 (5th Cir. 1993).

Muerte por negligencia en casos de cárcel en Texas

Si usted es el cónyuge sobreviviente, hijo o padre de una persona que murió en una cárcel, es fundamental que se ponga en contacto para discutir el asunto con un abogado. En última instancia, los umbrales muy altos para obtener reparación bajo la Sección 1983 significa que la mayoría de las muertes no darán lugar a una reclamación. Si usted cree que puede tener una demanda que surge de Texas, póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita y sin compromiso al 817-203-2220.

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