Abogado Federal de Secuestro en Fort Worth

¿Qué es el secuestro?

El secuestro se refiere generalmente a llevarse o transportar a alguien contra su voluntad. Si el transporte cruza las fronteras estatales, el delito puede ser perseguido a nivel federal.

La Ley Federal de Secuestros (también conocida como Ley Lindbergh) está codificada en 18 USC 1201.

He aquí un desglose de la ley federal de secuestro en comparación con la ley de secuestro del estado de Texas y las ideas de por qué un caso podría ser procesado a nivel federal en lugar de a nivel estatal.

Ley Federal de Secuestro

En virtud del Título 18 del Código de EE.UU., Sección 1201, la ley federal de secuestro considera ilegal apoderarse ilegalmente, confinar, inveigle, señuelo, secuestrar, raptar, o llevar y retener para el rescate o recompensa o de otra manera a cualquier persona, cuando:

  • El secuestro cruza fronteras estatales o internacionales, o
  • La víctima es un funcionario federal, o una persona internacional protegida, o
  • El secuestro se produce dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos.

Las penas previstas en la legislación federal pueden ser graves, incluida la cadena perpetua, especialmente si el secuestro implica daños o si la víctima no es devuelta sana y salva.

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Ley de secuestro de Texas

En Texas, el secuestro se define en la Sección 20.03 del Código Penal de Texas. Se produce cuando una persona secuestra a otra intencionadamente o a sabiendas. Secuestrar" significa sujetar a una persona con la intención de impedir su liberación mediante:

  • Ocultarlo o retenerlo en un lugar donde no sea probable encontrarlo, o
  • Uso o amenaza de uso de fuerza letal.

Las penas en Texas pueden ir desde un delito grave de tercer grado a un delito grave de primer grado, dependiendo de las circunstancias, como si la víctima fue liberada en un lugar seguro, la intención del secuestrador o si se produjeron lesiones.

Diferencias entre las leyes de secuestro federal y de Texas

  • Jurisdicción: La ley federal cubre principalmente los secuestros que implican cruzar fronteras estatales o internacionales o que afectan a funcionarios federales, lo que intrínsecamente convierte al delito en un asunto de interés federal.
  • Ámbito de aplicación y elementos: La ley de Texas se centra en el acto de secuestro con intención y no requiere cruzar las fronteras estatales ni involucrar a funcionarios federales.
  • Definiciones legales: Los detalles de lo que constituye "secuestro" pueden diferir ligeramente, con la ley federal posiblemente abarcando una gama más amplia de actividades relacionadas con mover o retener a la víctima.

Razones para el procesamiento federal

Un caso de secuestro puede ser procesado a nivel federal en lugar de a nivel estatal por varias razones:

  • Naturaleza interestatal: Si el secuestro cruza las fronteras estatales, se convierte en un delito federal debido a la jurisdicción sobre la actividad criminal interestatal.
  • Aspecto internacional: Si el secuestro implica el traslado de la víctima desde o hacia otro país.
  • Víctimas de alto perfil: Si la víctima es un funcionario federal, un dignatario extranjero o está protegido de otro modo por la legislación federal.
  • Solicitud de las autoridades estatales: A veces, las autoridades estatales pueden carecer de los recursos para procesar eficazmente un caso importante de secuestro y, por lo tanto, solicitan ayuda federal.
  • Gravedad e interés público: Puede solicitarse el enjuiciamiento federal cuando el delito es particularmente atroz o ha suscitado una atención pública significativa, lo que justifica una respuesta federal para ampliar los recursos jurídicos y de investigación.

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El secuestro puede perseguirse a nivel federal y en Texas simultáneamente

Una persona puede ser procesada tanto a nivel federal como en Texas por el mismo delito en determinadas circunstancias. Esto es posible debido al principio legal conocido como "doctrina de soberanía dual". Esta doctrina permite que diferentes niveles de gobierno (federal y estatal) procesen a un individuo bajo sus respectivas leyes, incluso si los cargos se derivan de la misma conducta.

Doctrina de la doble soberanía

La doctrina de la doble soberanía se basa en el concepto de que el gobierno federal y cada estado son soberanos separados. Cada uno tiene su propio conjunto de leyes, y violar el mismo acto puede infringir las leyes de ambos niveles. Por ejemplo, el tráfico de drogas que viola las leyes estatales también puede violar las leyes federales si implica cruzar las fronteras estatales o grandes cantidades.

Puntos clave:

  • Jurisdicciones separadas: Debido a que el gobierno estatal y el gobierno federal operan bajo diferentes sistemas legales y jurisdicciones, cada uno puede procesar a un individuo sin violar la Cláusula de Doble Enjuiciamiento de la Quinta Enmienda, que impide que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito dentro de la misma jurisdicción.
  • Procesamientos simultáneos o consecutivos: Los procesos pueden ser simultáneos o consecutivos. No es infrecuente que los cargos federales se presenten después de que hayan concluido los procedimientos estatales, o viceversa.
  • Procesamientos estratégicos: En ocasiones, tanto los fiscales federales como los estatales coordinan sus esfuerzos, especialmente en casos relacionados con delitos graves, para garantizar una justicia integral y la aplicación de las penas más severas disponibles en los distintos marcos jurídicos.

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Ejemplos de doble procesamiento:

  • Delitos de drogas: Si un delito implica la fabricación, distribución o tráfico de sustancias controladas que cruzan las fronteras estatales, podría ser procesado bajo la ley estatal de Texas por posesión y distribución, mientras que también está sujeto a enjuiciamiento federal por tráfico a través de las fronteras estatales.
  • Secuestro: Si un secuestro comienza en Texas y cruza a otro estado, podría ser procesado bajo la ley estatal de Texas y también bajo la ley federal por secuestro interestatal.
  • Delitos con armas de fuego: Infracciones como la posesión de un arma de fuego como delincuente convicto podría ser procesado tanto por Texas por violar las leyes estatales de armas de fuego y por el gobierno federal por violaciones de los estatutos federales de armas de fuego.

Extracto de 18 USC 1201

§ 1201. Secuestro

(a) Quienquiera que ilícitamente se apodere, confine, instigue, señale, secuestre, rapte, o lleve y retenga por rescate o recompensa o de otra manera a cualquier persona, excepto en el caso de un menor por el padre o la madre del mismo, cuando- (1) la persona es transportada voluntariamente en el comercio interestatal o extranjero, independientemente de si la persona estaba viva cuando fue transportada a través de una frontera estatal, o el delincuente viaja en el comercio interestatal o exterior o utiliza el correo o cualquier medio, instalación o instrumento del comercio interestatal o exterior para cometer o promover la comisión del delito; (2) cualquier acto de este tipo contra la persona se realiza dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos; (3) cualquiera de dichos actos contra la persona se realiza dentro de la jurisdicción aeronáutica especial de Estados Unidos, tal y como se define en la sección 46501 del título 49; (4) la persona es un funcionario extranjero, una persona internacionalmente protegida o un invitado oficial, tal y como se definen dichos términos en la sección 1116 (b) de este título; o (5) la persona se encuentra entre los funcionarios y empleados descritos en la sección 1114 de este título y cualquier acto de este tipo contra la persona se realiza mientras la persona se encuentra en el ejercicio de sus funciones oficiales o con motivo de las mismas, será castigado con pena de prisión de cualquier duración o de cadena perpetua y, si se produce la muerte de alguna persona, será castigado con la pena de muerte o cadena perpetua.

(b) Con respecto a la subsección (a)(1), más arriba, el hecho de no liberar a la víctima dentro de las veinticuatro horas después de que haya sido ilegalmente aprehendida, confinada, inducida, engañada, secuestrada, raptada o transportada creará una presunción refutable de que dicha persona ha sido transportada en el comercio interestatal o extranjero. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, el hecho de que la presunción en virtud de esta sección no haya surtido efecto todavía no impide una investigación federal de una posible violación de esta sección antes de que haya finalizado el período de 24 horas.

(c) Si dos o más personas conspiran para violar esta sección y una o más de dichas personas realizan cualquier acto manifiesto para llevar a cabo el objeto de la conspiración, cada una será castigada con prisión por cualquier período de años o de por vida.

(d) Quien intente violar la subsección (a) será castigado con pena de prisión no superior a veinte años.

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