Violación de una orden de protección en Texas
¿Qué es la violación de una orden de protección en Texas?
Una orden de protección es una orden de un juez por la que se prohíbe a una persona acudir a determinados lugares o ponerse en contacto con determinadas personas. Suele asociarse a cargos por violencia familiar o acoso.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección y una orden de alejamiento?
Una orden de protección es muy diferente de una orden de alejamiento. Una orden de restricción es una orden civil que no es ejecutable penalmente y puede ser emitida para cualquier persona o casi cualquier acción como parte de una demanda civil. No existe delito en el Código Penal de Texas por violar una orden de alejamiento. Una orden de protección, por otro lado, es una orden civil que es ejecutable penalmente. La violación de una orden de protección requiere una respuesta policial e impone sanciones penales, incluyendo penas de cárcel, a quien desobedezca la orden del juez. Los delitos penales por violar una medida cautelar puede encontrarse en el capítulo 25 del Código Penal de Texas.
¿Cómo viola alguien una orden de protección?
Una persona puede violar una orden de protección de dos maneras: violando las condiciones de su fianza o violando la orden del juez.
→ Violación de las condiciones de la fianza: Las condiciones de fianza son similares a las órdenes de protección en el sentido de que buscan proteger a una víctima mientras un caso penal está a la espera de ir a juicio. Digamos que un acusado es arrestado tras un delito penal, como violencia familiar o acoso. El juez establecerá las condiciones de la libertad del acusado mientras espera el juicio si paga la fianza, que se denominan condiciones de la fianza. Por lo general, serán las mismas condiciones, o similares, que podrían encontrarse en una orden de protección, como no ir a casa de la víctima, no comunicarse con ella y no cometer otro delito contra la víctima. Si el acusado hace cualquier cosa que el juez le diga que no haga, no sólo habrá violado las condiciones de su fianza, sino que habrá cometido otro delito.
→ Violación de la orden de protección: En Texas, bajo la sección 25.07 del Código Penal de TexasLa ley prohíbe violar los términos de una orden de protección dictada en casos de violencia familiar, maltrato o abandono de menores, agresión o abuso sexual, acoso o trata de seres humanos. Una persona viola la orden -que el juez puede haber dictado en virtud del Código de Procedimiento Penal o del Código de Familia- si, a sabiendas o intencionadamente, comete actos de violencia familiar, se comunica con la persona protegida o sus familiares, acude a lugares prohibidos, interfiere con los animales domésticos de la presunta víctima o manipula un sistema GPS, entre otras cosas.
Es frecuente que el sujeto de la orden de protección se reconcilie con la persona a la que la orden pretende proteger. Sin embargo, es importante señalar que esta reconciliación no afecta a la validez de la orden de protección. Mientras la orden esté en vigor, el demandado no puede incumplirla manteniendo contactos o comunicaciones con la presunta víctima. Para invalidar la orden, las partes deben volver al tribunal y solicitar que el juez modifique o anule la orden.
¿Cuánto tiempo puede ir a la cárcel una persona por quebrantar una orden de protección?
En general, la violación de una orden de protección es un delito menor de clase A punible con:
- Una multa de hasta 4.000 dólares;
- Reclusión en prisión durante un máximo de un año; o
- Ambas cosas.
Sin embargo, la sanción por Violación de determinadas órdenes judiciales o condiciones de la fianza en un caso de violencia familiar, agresión o abuso sexual, acoso o trata de seres humanos puede ser castigado como delito grave de tercer grado en determinadas circunstancias.
Para que la infracción sea un delito grave, debe demostrarse que:
- El demandado ha tenido al menos dos condenas previas por violación o violación reiterada de una orden de protección; o
- El acusado ha violado la orden o una condición de la fianza cometiendo una agresión o el delito de acoso.
- A tercer grado es punible con una pena de prisión de entre dos y diez años y una multa de hasta 10.000 dólares.
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