Proposición 3 de Texas: Nuevas normas sobre fianzas para determinados delitos
Los tejanos han aprobado una enmienda a la Constitución de Texas para permitir la denegación de la libertad bajo fianza en determinados casos. El 61,5% de los 2,9 millones de votos escrutados estaban a favor de un nuevo requisito para que los jueces de Texas denieguen la libertad bajo fianza a las personas acusadas de determinados delitos, cuando el tribunal considere que el acusado es un peligro para los demás o que es poco probable que regrese voluntariamente al tribunal.
En este artículo, exploraremos las alegaciones a las que se aplica la denegación de fianza, qué desencadena la denegación de fianza, la carga de la prueba para denegar la fianza y en qué se centrarán los fiscales y los abogados defensores en este nuevo marco.
Por qué la Proposición 3 requirió una enmienda constitucional
La Proposición 3 de Texas modificó la propia Constitución de Texas -en concreto el Artículo I, Sección 11-, lo que significaba que requería pasos extraordinarios para convertirse en ley.
La Constitución de Texas garantiza desde hace tiempo el derecho a la libertad bajo fianza para la mayoría de los delitos. Antes de la Proposición 3, los jueces sólo podían denegar la libertad bajo fianza en casos de asesinato cuando las pruebas eran sólidas, o en circunstancias limitadas que implicaban violaciones de ciertas órdenes de protección. Para prácticamente todos los demás delitos, por graves que fueran, los acusados tenían derecho constitucional a algún tipo de fianza.
Para ampliar la denegación de la libertad bajo fianza a más delitos era necesario cambiar la propia Constitución, algo que la legislación de Texas dificulta deliberadamente:
- La Asamblea Legislativa necesitaba una mayoría de dos tercios tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado para proponer la enmienda.
- A continuación, la propuesta se sometió a los votantes de Texas en unas elecciones estatales
- Los votantes aprobaron la Proposición 3, que pasa a formar parte de la Constitución de Texas
Este listón tan alto para modificar derechos fundamentales refleja la importancia de la fianza en nuestro sistema jurídico. Los fundadores entendieron que obligar a alguien a permanecer en la cárcel durante meses o años antes del juicio -cuando aún se presume su inocencia- es una privación extraordinaria de libertad que sólo debe producirse bajo estrictas limitaciones.
El contexto federal
El Tribunal Supremo de EE.UU. abordó esta tensión en Estados Unidos contra Salerno, 481 U.S. 739 (1987), que confirmó las leyes federales de prisión preventiva. El Tribunal dictaminó que la Octava Enmienda prohíbe las fianzas excesivas, pero no garantiza la libertad bajo fianza en todos los casos. Los gobiernos pueden denegar totalmente la libertad bajo fianza por intereses imperiosos, como la seguridad pública, siempre que existan las debidas garantías procesales.
La Propuesta 3 de Texas sigue este marco constitucional. No deniega automáticamente la libertad bajo fianza; exige audiencias, impone una gran carga probatoria a los fiscales e incluye garantías procesales específicas. Es probable que en los próximos años se ponga a prueba en los tribunales si estas protecciones son suficientes.
Espere una moción para denegar la libertad bajo fianza en los siguientes casos
La Proposición 3 no se aplica a todos los delitos violentos, ni siquiera a todos los delitos graves. El Artículo I, Sección 11d(a) de la Constitución de Texas crea una lista precisa de nueve categorías de delitos. La comprensión de estas categorías - y sus limitaciones específicas - es fundamental para cualquier persona que enfrenta cargos.
1. Asesinato (Sección 19.02 del Código Penal de Texas)
Todos asesinato casos entran ahora en la Proposición 3. El asesinato es causar intencionadamente o a sabiendas la muerte de otra persona, o tener la intención de causar lesiones corporales graves y cometer un acto claramente peligroso para la vida humana que cause la muerte. Con más de 1.000 casos de asesinato archivados anualmente en los tribunales de Texas, esta disposición afecta a un número significativo de acusados.
2. Asesinato capital (Sección 19.03 del Código Penal de Texas)
Asesinato capital-el delito más grave según la ley de Texas- ya era motivo de denegación de fianza en circunstancias limitadas antes de la Proposición 3. El asesinato capital implica asesinato más un factor agravante: matar a un oficial de policía, bombero o juez; asesinato durante ciertos delitos graves como secuestro o robo; asesinato por encargo; o asesinatos múltiples. Aunque menos comunes que otros delitos (unos 336 casos presentados en el año fiscal 2024), estos casos se enfrentan ahora al marco procesal completo de la Propuesta 3.
3. Agresión con agravantes, pero sólo de determinados tipos
No todos agresión con agravantes casos caen dentro de la Propuesta 3, a pesar de que la agresión con agravantes es el delito grave más común en Texas (más de 27.000 casos anuales en la categoría combinada de "agresión con agravantes o intento de asesinato", según la Oficina de Administración de Tribunales).
Según la Sección 22.02 del Código Penal de Texas, la agresión con agravantes se produce cuando alguien causa lesiones corporales graves a otra persona o utiliza o exhibe un arma mortal durante una agresión. Pero la Propuesta 3 sólo se aplica a los casos de agresión con agravantes cuando:
- El demandado causó lesiones corporales graves (lesiones que crean un riesgo sustancial de muerte, desfiguración permanente grave o pérdida o deterioro prolongado de cualquier miembro u órgano corporal), O
- El acusado utilizó un arma de fuego, porra, cuchillo o arma explosiva durante la agresión
Esto significa que muchos casos de agresión con agravantes no están cubiertos por la Proposición 3, incluyendo:
- Agresión con agravantes a un funcionario público (a menos que haya lesiones corporales graves o armas específicas implicadas)
- Agresión con agravantes con un arma mortal distinta de las cuatro enumeradas (como un vehículo o un objeto contundente)
- Agresión con agravantes en la que el acusado sólo amenazó con lesiones corporales graves sin exhibir ninguna de las cuatro armas mencionadas.
Para los acusados y sus abogados, determinar si un caso concreto de agresión con agravantes entra en el ámbito de aplicación de la Proposición 3 es la primera cuestión crítica.
4. Secuestro agravado (Sección 20.04 del Código Penal de Texas)
Secuestro agravado-no el simple secuestro- está cubierto por la Proposición 3. Esto ocurre cuando alguien secuestra intencionadamente o a sabiendas a otra persona con la intención de pedir un rescate, utilizarla como escudo o rehén, facilitar un delito grave o la huida después de un delito grave, infligir lesiones corporales o violar o abusar sexualmente de ella, aterrorizarla o aterrorizar a un tercero, o interferir en una función gubernamental o política.
El secuestro agravado se distingue del secuestro simple por los requisitos específicos de intención y las circunstancias del secuestro. Aunque Texas no registra por separado estos casos en las estadísticas públicas, los cargos de secuestro agravado son graves y relativamente poco comunes en comparación con delitos como asalto o robo.
5. Robo con agravantes (Código Penal de Texas, sección 29.03)
Robo con agravantes se produce cuando alguien comete un robo (robo con fuerza o amenaza) y causa lesiones corporales graves, utiliza o exhibe un arma mortal, o causa lesiones corporales o amenaza o hace temer lesiones o la muerte a una persona mayor de 65 años o discapacitada. Con la disminución de los casos de robo de unos 6.800 en el año fiscal 2021 a menos de 6.000 en el año fiscal 2024, estos enjuiciamientos se han vuelto algo menos comunes.
Distinción importante: Sólo el robo con agravantes entra en la Proposición 3. El robo simple según la Sección 29.02 del Código Penal de Texas no está cubierto. El robo simple según la Sección 29.02 del Código Penal de Texas no está cubierto, lo que significa que los acusados de robo sin los factores agravantes todavía tienen un derecho constitucional a la libertad bajo fianza bajo las reglas tradicionales.
6. Agresión sexual con agravantes (Código Penal de Texas, sección 22.021)
Todos agresiones sexuales con agravantes, que son agresiones sexuales cometidas con circunstancias agravantes: causar lesiones corporales graves o intentar causar la muerte, amenazar o hacer temer a alguien la muerte o lesiones corporales graves, utilizar o exhibir un arma mortal, actuar con otra persona, administrar una droga sin conocimiento, o cometer el delito contra determinadas víctimas vulnerables (menores de 14 años, ancianos, discapacitados).
Las estadísticas de los tribunales de Texas combinan la agresión sexual con agravantes a menores con los casos de abusos deshonestos a menores, mostrando más de 5.000 casos combinados al año. Hay cierta ambigüedad en la forma en que las estadísticas separan las agresiones sexuales con agravantes a adultos, que pueden ser objeto de seguimiento en diferentes categorías.
7. Indecencia con un menor (Código Penal de Texas, sección 21.11)
Esto es muy diferente de las otras categorías. Mientras que la mayoría de los delitos de la Proposición 3 se limitan a versiones "agravadas", la enmienda cubre todos indecencia con un niño casos, independientemente del nivel de conducta.
Los abusos deshonestos con menores incluyen dos tipos de conducta:
- Indecencia por contacto: Tocar cualquier parte de los genitales, el ano o los pechos de un niño con la intención de despertar o satisfacer su deseo sexual.
- Indecencia por exposición: Exponer los genitales, el ano o cualquier parte del pecho femenino sabiendo que hay un niño presente, con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual.
Tanto los delitos de contacto como los de exposición entran dentro de la Proposición 3, lo que la convierte en la categoría más amplia de la enmienda. Con más de 5.000 casos anuales en la categoría combinada de delitos sexuales contra menores, esta disposición afecta potencialmente a miles de acusados.
8. Trata de personas (Sección 20A.02 del Código Penal de Texas)
Los enjuiciamientos por trata de seres humanos se han disparado en los últimos años, aumentando casi un 78% entre los ejercicios fiscales de 2021 y 2024 (de 194 a 345 casos). Esto refleja la mayor atención prestada por las fuerzas del orden a la trata de personas, las unidades de enjuiciamiento especializadas y la cooperación entre el gobierno federal y el estatal.
La trata de personas implica traficar a sabiendas con otra persona con la intención o el conocimiento de que la víctima de la trata realizará trabajos o servicios forzados, incluida la conducta sexual o la prostitución. Es distinto del contrabando, que implica el movimiento ilegal a través de las fronteras; la trata tiene que ver con la explotación y la servidumbre forzada.
9. Tráfico continuado de personas (Sección 20A.03 del Código Penal de Texas)
La trata continuada es un delito más grave que la trata de un solo incidente. Se produce cuando alguien se dedica a la trata de dos o más víctimas durante un período de 30 días o más. Este delito conlleva penas más severas y está específicamente diseñado para perseguir las operaciones organizadas de trata más que los incidentes aislados.
Aunque los tribunales de Texas no registran por separado el tráfico continuado en las estadísticas públicas, el delito está cubierto explícitamente por la Proposición 3, lo que significa que los acusados en virtud de la Sección 20A.03 se enfrentan a una posible denegación de la fianza.
Cómo funciona realmente el nuevo proceso de fianzas: No es una denegación automática
La Proposición 3 no deniega automáticamente la libertad bajo fianza para los nueve delitos contemplados. Esto es quizá lo más importante que hay que entender: la enmienda crea un proceso, no un resultado automático.
La palabra "si" aparece en el Artículo I, Sección 11d(b) por una razón: "A una persona a la que se aplique esta sección se le denegará la libertad bajo fianza en espera de juicio si el abogado que representa al estado demuestra..." El Estado debe demostrar afirmativamente su caso en una vista. Si no cumplen con su carga de la prueba, usted tiene derecho constitucional a la libertad bajo fianza. Además, el acusado tiene derecho a estar representado por un abogado en la vista.
Las dos vías del Estado para denegar la libertad bajo fianza
Los fiscales pueden esgrimir dos argumentos diferentes, cada uno con su propio criterio probatorio:
Vía nº 1: Riesgo de fuga (preponderancia de las pruebas)
El Estado debe demostrar "por preponderancia de las pruebas" que la concesión de la fianza es insuficiente para evitar razonablemente su incomparecencia voluntaria ante el tribunal.
Qué significa "preponderancia de la prueba": Es el estándar de prueba más bajo en procedimientos civiles y penales. Significa "más probable que no" -esencialmente cualquier cosa por encima del 50/50. Si el juez cree que hay un 51% de probabilidades de que ninguna condición de la fianza pueda impedir que usted huya, el Estado gana con este criterio.
Estrategia de defensa: Desafiar cada suposición sobre el riesgo de fuga. Mostrar al juez:
- Tiene lazos profundos con la comunidad (familia, empleo, propiedad)
- No tiene antecedentes de incomparecencia ante los tribunales
- Ha comparecido a todas las citas judiciales anteriores de este caso u otros
- No tienes medios para huir (sin pasaporte, sin recursos económicos para la huida)
- Estás dispuesto a aceptar la monitorización por GPS, entregar tu pasaporte, presentarte a diario a los servicios de prisión preventiva
- Tiene familiares dispuestos a actuar como custodios de terceros
Vía nº 2: Seguridad pública (pruebas claras y convincentes)
El Estado debe demostrar "mediante pruebas claras y convincentes" que la concesión de la fianza es insuficiente para garantizar razonablemente la seguridad de la comunidad, de las fuerzas del orden y de la víctima.
Qué significa "pruebas claras y convincentes": Este es un estándar significativamente más alto que la preponderancia. Aunque no es tan alto como "más allá de toda duda razonable" (el estándar de los juicios penales), el juez debe estar sustancialmente seguro, no apenas convencido.
Este es su mejor campo de batalla. La norma de claro y convincente es mucho más difícil de cumplir para los fiscales, especialmente cuando usted puede proponer condiciones de fianza específicas y verificables.
Lo que el Estado debe probar:
- Representa una amenaza real y concreta para la seguridad de la comunidad, las fuerzas del orden o la víctima.
- La amenaza se basa en pruebas, no en especulaciones
- Ninguna combinación de condiciones de fianza puede mitigar razonablemente esa amenaza
Este último elemento es fundamental. Incluso si supuestamente cometió un delito violento, si la vigilancia por GPS, los toques de queda, las órdenes de prohibición de contacto, las prohibiciones de armas, el tratamiento por abuso de sustancias y otras condiciones pueden garantizar razonablemente la seguridad, el Estado no ha cumplido su carga.
Estrategia de defensa: Proponer medidas de seguridad globales y concretas:
- Control de tobillos por GPS con seguimiento y alertas en tiempo real
- Reclusión domiciliaria con excepciones sólo para el tribunal, reuniones con el abogado, atención médica, empleo
- Órdenes de no contacto con víctimas y testigos concretos
- Prohibición de armas y entrega de todas las armas de fuego
- Controles periódicos de drogas y alcohol
- Evaluación y tratamiento de la salud mental como condición para la puesta en libertad
- Supervisión de terceros depositarios
- Reuniones periódicas con los servicios de prisión preventiva
Preséntelos no como vagas posibilidades, sino como planes específicos y verificados con proveedores, costes, calendarios y mecanismos de aplicación concretos.
Qué debe tener en cuenta el tribunal para denegar la libertad bajo fianza:
El tribunal debe tener en cuenta:
- la probabilidad de que la persona no comparezca voluntariamente (preponderancia de la prueba)
- la naturaleza y las circunstancias del presunto delito
- la seguridad de la comunidad (Pruebas claras y convincentes)
- la seguridad de las fuerzas del orden (Pruebas claras y convincentes)
- la seguridad de la víctima (pruebas claras y convincentes)
- los antecedentes penales del acusado (pruebas claras y convincentes).
La Audiencia: Pruebas documentales, no necesariamente testimonios en directo
La nueva ley "no puede interpretarse en el sentido de exigir ninguna prueba testifical antes de que un juez o magistrado tome una decisión sobre la fianza". Esto significa que, si bien es necesaria una vista, ésta puede desarrollarse mediante alegaciones y argumentos del abogado.
Lo que esto significa en la práctica:
- Las audiencias pueden basarse enteramente en declaraciones juradas, informes policiales, antecedentes penales y otros documentos.
- Ni el Estado ni la defensa están obligados a presentar testigos vivos...
- Todavía puede llamar a testigos si lo desea; la enmienda no prohíbe el testimonio, simplemente no lo exige.
- Las audiencias serán probablemente más rápidas que los procedimientos probatorios tradicionales
Por qué es importante para su defensa: La defensa por escrito se vuelve absolutamente crítica. Las mociones, declaraciones juradas y presentaciones documentales de su abogado pueden ser todo su caso. Esto significa prepararse:
- Mociones detalladas de la defensa explicando por qué debe concederse la fianza
- Declaraciones juradas de familiares sobre sus vínculos con la comunidad
- Cartas de verificación de empleo con membrete de la empresa
- Contratos de arrendamiento o documentos hipotecarios que demuestren una vivienda estable
- Cartas de recomendación de empleadores, miembros de la comunidad, clérigos
- Registros de tratamiento que muestren un tratamiento continuo de salud mental o abuso de sustancias
- Condiciones propuestas para la fianza, con nombres de proveedores concretos e información de contacto
No espere contar su historia en persona en la vista. Póngalo por escrito, con documentación acreditativa.
Si el Juez Concede la Fianza: Requisitos estrictos y protecciones
Cuando un juez decide conceder la libertad bajo fianza a pesar de los argumentos del Estado en virtud de la Proposición 3, el artículo 11d(c) impone obligaciones obligatorias destinadas a proteger la seguridad pública al tiempo que preserva sus derechos de libertad.
El juez debe fijar fianzas y condiciones adecuadas
En virtud del artículo 11d(c)(1), el juez debe fijar la fianza e imponer las condiciones de libertad "necesarias únicamente"para que sea razonable:
- Impedir su incomparecencia voluntaria ante el tribunal, Y
- Garantizar la seguridad de la comunidad, de las fuerzas del orden y de la víctima
La palabra "sólo" es fundamental. Significa que los jueces no pueden imponer condiciones excesivas o innecesarias. La fianza y las condiciones deben ajustarse estrictamente a estos dos fines específicos y nada más.
Ejemplos de condiciones adecuadas:
- Monitor GPS de tobillo con geo-valla alrededor de la residencia/lugar de trabajo de la víctima.
- Reclusión domiciliaria con determinadas excepciones (reuniones con el tribunal, médicas, laborales, con el abogado)
- Órdenes específicas de no contacto en las que se nombra a víctimas y testigos
- Prohibición total de armas con obligación de entregarlas a las fuerzas de seguridad
- Entrega del pasaporte y de cualquier otro documento de viaje
- Controles regulares con los servicios previos al juicio (diarios, semanales, etc.)
- Pruebas de abuso de sustancias según un calendario establecido
- Evaluación de la salud mental y participación en el tratamiento
- Supervisión de terceros depositarios con responsabilidad financiera
Lo que sería excesivo o inadecuado:
- Condiciones no relacionadas con el riesgo de fuga o la seguridad (como requisitos que no tienen nada que ver con el delito)
- Condiciones innecesariamente restrictivas cuando opciones menos restrictivas lograrían los mismos objetivos.
- Importes de fianza tan elevados que suponen una denegación efectiva (si no puedes pagarla, no es realmente una fianza).
- Condiciones que hacen imposible preparar una defensa (como restricciones para comunicarse con su abogado)
Si las condiciones son excesivas, tiene derecho a impugnarlas por inconstitucionales, incluso en virtud de la Propuesta 3.
El requisito de la orden escrita
La nueva ley exige a los jueces que conceden la libertad bajo fianza que "preparen una orden escrita que incluya las conclusiones de hecho y una declaración que explique la justificación del juez o magistrado para la concesión y las determinaciones requeridas por esta sección".
Lo que debe figurar en la orden escrita:
1. Hechos concretos que el juez considera ciertos. Por ejemplo:
- "El acusado ha residido continuamente en el condado de Dallas durante 18 años"
- "El acusado ha estado empleado en ABC Manufacturing durante 12 años"
- "El acusado no tiene faltas de comparecencia previas por ningún cargo"
- "El acusado tiene tres hijos menores que residen con él"
- "El acusado no tiene antecedentes de delitos violentos antes de este cargo"
2. Exposición de motivos: El razonamiento del juez de por qué la fianza es apropiada a pesar de los argumentos del Estado. Por ejemplo:
- "Aunque el presunto delito es grave, el Estado no demostró mediante pruebas claras y convincentes que ninguna condición de la fianza pudiera garantizar la seguridad pública dada la falta de antecedentes penales del acusado y su disposición a aceptar la monitorización por GPS con reclusión domiciliaria"
- "El Estado no presentó ninguna prueba de que el acusado suponga un riesgo de fuga más allá de la especulación, mientras que el acusado presentó pruebas sustanciales de vínculos con la comunidad"
3. Determinaciones específicas: Cómo la cuantía y las condiciones de la fianza satisfacen ambos requisitos constitucionales: impedir la incomparecencia Y garantizar la seguridad.
Sus derechos siguen protegidos
La nueva ley preserva explícitamente las protecciones legales existentes: La enmienda "no podrá interpretarse en el sentido de limitar ningún derecho que una persona tenga en virtud de otra ley a impugnar una denegación de fianza o a impugnar la cuantía de la fianza fijada por un juez o magistrado."
Lo que esto significa:
- Puede presentar un recurso de habeas corpus impugnando la denegación de fianza
- Puede recurrir las fianzas excesivas
- Todas las demás protecciones constitucionales y legales permanecen intactas.
- Esta enmienda es puramente aditiva: no elimina los derechos procesales que usted ya tenía.
¿Qué pasa si se deniega la fianza? Sus opciones y próximos pasos
Si el juez le deniega la libertad bajo fianza en virtud de la Proposición 3, no se le han acabado las opciones. La ley de Texas ofrece varias vías para impugnar la denegación:
1. Auto de Habeas Corpus inmediato
Su abogado puede presentar un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas impugnando la denegación de la fianza. El escrito debe argumentar que:
- El Estado no cumplió con su carga bajo el estándar probatorio aplicable
- El juez no consideró adecuadamente los cuatro factores obligatorios
- Las conclusiones de los hechos no apoyan la conclusión de que ninguna condición de fianza podría funcionar
- Existen alternativas menos restrictivas que no se consideraron adecuadamente
El tiempo es crítico. Cuanto más tiempo permanezca bajo custodia, más se verá afectada su capacidad para trabajar con su abogado, mantener su empleo, cuidar de su familia y preparar su defensa.
2. Solicitud de audiencia por cambio de circunstancias
Si sus circunstancias cambian -consigue un mejor empleo, un familiar se ofrece como custodio, completa un programa de tratamiento o surgen nuevas pruebas- puede solicitar una nueva audiencia de fianza. El cambio de circunstancias puede justificar la reconsideración incluso si la fianza fue denegada inicialmente.
3. Peticiones previas al juicio basadas en la custodia prorrogada
Si permanece bajo custodia durante un período prolongado a la espera de juicio, su abogado puede presentar mociones argumentando que el retraso viola sus derechos a un juicio rápido o que la detención prolongada sin condena es efectivamente un castigo antes del juicio.
4. La influencia en las negociaciones
Aunque no es lo ideal, la realidad es que la prolongación de la prisión preventiva afecta significativamente a las negociaciones. Los fiscales saben que los acusados en custodia se enfrentan a la presión de resolver los casos rápidamente. Su abogado debe utilizar los créditos de tiempo servido y las condiciones de su confinamiento como palanca en las discusiones.
Cómo es una defensa eficaz
La defensa contra la denegación de la fianza exige unos conocimientos, una preparación y una estrategia específicos que van mucho más allá de la práctica tradicional en materia de fianzas:
1. Evaluación y clasificación inmediata de los casos
Los abogados defensores tienen que ver si un tipo de caso entra dentro de la nueva ley, y estar preparados para que la fiscalía presente una moción para retener a su cliente sin fianza.
2. Recopilación rápida de pruebas
Con audiencias a menudo programadas rápidamente, su equipo de defensa debe reunir pruebas sustanciales en días, no semanas:
- Registros de empleo y cartas de verificación
- Documentación sobre propiedad o arrendamiento
- Declaraciones juradas de la familia sobre los vínculos con la comunidad
- Antecedentes judiciales
- Registros financieros que demuestren incapacidad o improbabilidad de fuga
- Referencias personales de empleadores, clérigos, miembros de la comunidad
- Registros de tratamiento por salud mental o abuso de sustancias
- Propuestas de empresas de vigilancia por GPS, servicios previos al juicio, custodios terceros
Estas pruebas deben presentarse como declaraciones juradas y documentos admisibles, no como declaraciones casuales.
3. Comprender e impugnar las pruebas del Estado
Su abogado debe entender qué norma probatoria persigue el Estado y prepararse para impugnar sus pruebas:
Si el estado argumenta riesgo de fuga (preponderancia):
- Cuestiona las suposiciones sobre tu capacidad o intención de huir
- Demostrar que las pruebas del Estado son especulativas, no fácticas.
- Presentar pruebas fehacientes de vínculos comunitarios
- Demuestre su historial de comparecencias ante los tribunales
- Demostrar incapacidad financiera para huir
Si el estado argumenta seguridad pública (claro y convincente):
- Los fiscales deben estar seguros en un 70-75%, no apenas convencidos.
- Demostrar que las condiciones específicas de la fianza pueden mitigar cualquier supuesto riesgo
- Rete al Estado a explicar por qué no funcionan el control por GPS, la reclusión domiciliaria, las órdenes de prohibición de contacto y la supervisión.
- Presentar pruebas periciales sobre la eficacia de la tecnología de vigilancia
- Demuestre que carece de antecedentes penales violentos
- Demuestre su disposición a aceptar cualquier condición razonable
4. Proponer condiciones generales para la libertad bajo fianza
No se limite a pedir la libertad bajo fianza, proponga siempre condiciones específicas y concretas:
- Seguimiento por GPS: Nombre del proveedor concreto, explique la tecnología, muestre cómo funciona la geovalla, indique los costes
- Reclusión domiciliaria: Especifique la dirección exacta, nombre las excepciones (tribunal, médico, abogado, trabajo), explique los métodos de verificación
- Tercero depositario: Identifique a la persona concreta, explique su relación con usted, demuestre sus recursos económicos y su voluntad de ser responsable
- Programas de tratamiento: Nombre de los proveedores, capacidad de inscripción, horarios y costes.
- Requisitos de facturación: Especificar la frecuencia, el lugar y el método de verificación
Las promesas vagas no funcionan. Los jueces necesitan ver que has hecho los deberes y que tienes un plan real y aplicable.
5. Dominar la defensa escrita
Dado que estas vistas pueden celebrarse sin testimonios en directo, sus alegaciones escritas pueden constituir la totalidad de su caso. Prepárese con.
- Informes jurídicos detallados que explican las normas probatorias aplicables
- Declaraciones juradas bien redactadas y convincentes
- Documentos profesionales justificativos (cartas de trabajo con membrete, no notas manuscritas)
- Ayudas visuales cuando sean útiles (mapas que muestren la proximidad a la familia, gráficos que muestren el historial de comparecencias ante los tribunales).
- Propuesta de autos para que el juez los firme si se concede la fianza
6. Protección del expediente de apelación
Su abogado debe pensar más allá de la vista inmediata:
- Si se concede la fianza, asegúrese de que el juez emite la orden escrita requerida con las conclusiones de hecho.
- Si se deniega la libertad bajo fianza, asegúrese de que el expediente muestra claramente qué pruebas presentó el Estado y si cumplían la norma aplicable.
- Preservar todas las objeciones y argumentos jurídicos para una posible revisión en apelación.
- Solicitar conclusiones específicas si la resolución del juez no es clara.
El tiempo es crucial: Póngase en contacto con nosotros hoy mismo
Las audiencias de fianza pueden ser programadas rápidamente, y la evidencia necesaria para apoyar su liberación toma tiempo para reunir y preparar adecuadamente. No espere hasta el día antes de la audiencia para empezar a construir su caso. No asuma que se le concederá la libertad bajo fianza sólo porque tiene lazos con la comunidad o no tiene antecedentes. No asuma que el Estado no cumplirá con su carga.
Los fiscales están preparados para argumentar a favor de la denegación de la fianza, y lo están haciendo con éxito en los tribunales de todo Texas. Usted necesita un abogado de defensa criminal que está igualmente preparado para contraatacar.
Póngase en contacto con Varghese Summersett ahora para una consulta confidencial. Revisaremos sus cargos, le explicaremos si la Propuesta 3 se aplica a su caso, discutiremos sus opciones para luchar contra la denegación de fianza y desarrollaremos una estrategia integral para su defensa.
La audiencia de fianza puede ser la comparecencia ante el tribunal más importante de su vida. Asegúrese de contar con un abogado penalista con experiencia que sepa cómo ganarla.
Tu libertad depende de ello.