Obligación de informar en Texas
La notificación obligatoria se refiere a la obligación legal de las personas de notificar a las autoridades competentes los presuntos casos de maltrato o abandono infantil. La mayoría de la gente piensa que la notificación obligatoria sólo se aplica a determinados profesionales. Esto es incorrecto. La denuncia obligatoria se aplica a todo el mundo en Texas. La pregunta no es "¿quién" tiene que denunciar? La pregunta es realmente, "¿qué" circunstancias requieren la denuncia?
La idea errónea más extendida en relación con los profesionales se deriva del hecho de que determinados profesionales tienen, de hecho, un deber reforzado de informar, que especifica la rapidez con la que tienen que informar y hace que su deber de informar sea indelegable.
¿Quién tiene la obligación de informar en Texas?
De conformidad con Sección 261.101 del Código de FamiliaEn Texas se establece que toda "persona" que tenga motivos razonables para creer que se está produciendo un caso de maltrato o abandono tiene la obligación de denunciarlo.
¿Qué se considera maltrato o negligencia que deba notificarse obligatoriamente en Texas?
Cuando "la salud física o mental o el bienestar de la víctima se han visto afectados negativamente" por los malos tratos o la negligencia, entra en vigor la obligación de informar.
¿A qué clase de víctimas se aplica la obligación de informar en Texas?
El artículo 261.101 del Código de Familia establece que la obligación de informar se aplica a todos los niños.
¿Quién es un niño?
La Sección 101.003 del Código de Familia define a un niño como:
- Un "niño" o "menor" se define como una persona menor de 18 años que:
- No está ni ha estado casado: Esto significa que la persona nunca ha estado legalmente casada.
- No se le han eliminado las discapacidades de la minoría de edad a efectos generales: Se refiere a la emancipación legal, en la que un tribunal ha concedido al menor la condición de adulto para la mayoría de los efectos legales, eliminando de hecho las incapacidades legales asociadas a la minoría de edad.
¿Cómo de fuerte tiene que ser la creencia?
En 2021, Texas cambió esta ley de "causa para creer" a "causa razonable para creer".Esto fue para limitar las circunstancias bajo las cuales un profesional aplicable u otra persona tiene el deber de reportar abuso o negligencia infantil. El deber de informar ahora sólo se aplica cuando el profesional o la persona tiene motivos razonables para creer que se ha producido una conducta denunciable.
Una persona que, con la debida diligencia y de buena fe, determina oportunamente si está obligada a presentar una denuncia no comete un delito si determina razonablemente que carece de motivos razonables para presentar la denuncia. El proyecto de ley establece expresamente que una persona no está obligada a actuar con la diligencia debida para determinar si debe presentar una denuncia.
Ley de notificación obligatoria de Texas en detalle
Quién debe informar
En Texas, los requisitos de notificación obligatoria se describen principalmente en el Código de Familia de Texas. Estos son los aspectos clave:
Quién está obligado a informar:
- Público en general: La ley de Texas exige que toda persona que sospeche de maltrato o abandono infantil lo denuncie. Esto significa que todo el mundo, independientemente de su profesión, tiene el deber de informar. Véase Código de Familia de Texas § 261.101(a).
- Profesionales: Determinados profesionales, como profesores, médicos, enfermeros, empleados de guarderías y otras personas que trabajan con niños, tienen la obligación legal de denunciar las sospechas de maltrato o negligencia en un plazo de 48 horas desde que las sospechan. Véase Código de Familia de Texas § 261.101(b).
Entender el término "profesional" de forma sencilla
En el contexto de la notificación obligatoria del maltrato o abandono de menores en Texas, esto es lo que significa "profesional":
Definición de profesional:
- Personas con licencia o certificado:
- Un profesional es alguien que tiene una licencia o certificación del Estado. Esto significa que tienen la aprobación oficial del gobierno estatal para hacer su trabajo.
- Estas personas deben tener contacto directo con niños como parte de sus funciones laborales.
- Empleados de instalaciones autorizadas por el Estado:
- Esto incluye también a las personas que trabajan en lugares autorizados, certificados o gestionados por el Estado, que les ha dado permiso para operar.
- Estos empleados también deben tener contacto directo con niños como parte de sus funciones laborales.
Ejemplos de profesionales:
- Profesores: Educadores que trabajan en centros escolares.
- Enfermeras: Profesionales médicos que prestan asistencia sanitaria.
- Médicos: Médicos que tratan a pacientes.
- Empleados de guarderías: Trabajadores de guarderías.
- Empleados de clínicas o centros de salud: Personal de clínicas, especialmente las que prestan servicios de salud reproductiva.
- Agentes de libertad condicional de menores: Funcionarios que supervisan a jóvenes en libertad condicional.
- Funcionarios de prisiones o correccionales de menores: Funcionarios que trabajan en juvenil centros de detención o correccionales.
Un "profesional" es, en pocas palabras, alguien autorizado o certificado por el Estado o que trabaja en un centro homologado por el Estado y que trabaja habitualmente con niños como parte de su trabajo. Esto incluye a profesores, enfermeros, médicos, trabajadores de guarderías y otros. Estos profesionales tienen la responsabilidad especial de denunciar cualquier sospecha de maltrato o abandono infantil.
¿Cuáles son las mayores responsabilidades de los profesionales?
Categoría | Profesionales | Público en general |
---|---|---|
Referencia jurídica | Código de Familia de Texas § 261.101(b) | Código de Familia de Texas § 261.101(a) |
Quién debe informar | Personas con licencia o titulación o empleados de centros con licencia estatal que tienen contacto directo con niños. | Cualquier persona que tenga motivos razonables para creer que la salud física o mental o el bienestar de un niño se han visto afectados por malos tratos o negligencia. |
Cuándo informar | En las 48 horas siguientes a la primera sospecha de que un niño ha sido, puede ser o está siendo víctima de abusos o negligencia, o es víctima de un delito tipificado en el artículo 21.11 del Código Penal (abusos deshonestos con menores). | Inmediatamente después de tener motivos razonables para creer que la salud física o mental o el bienestar de un niño se han visto afectados negativamente por malos tratos o negligencia. |
Delegación de informes | No puede delegar la obligación de informar en otra persona. Debe informar personalmente. | Puede informar personalmente; no hay restricciones específicas a la delegación, pero debe asegurarse de que se realiza un informe. |
Alcance de los informes | Deben informar si creen que el niño:
|
Deben informar si creen que la salud física o mental o el bienestar de un niño se han visto afectados negativamente por malos tratos o negligencia. |
Norma para la presentación de informes | Sospecha de que el niño ha sido, puede ser o está siendo víctima de malos tratos o abandono. | Causa razonable para creer que la salud física o mental del niño o su bienestar se han visto afectados negativamente por el maltrato o la negligencia. |
Ejemplos de profesionales | Profesores, enfermeros, médicos, empleados de guarderías, empleados de clínicas o centros de salud, agentes de libertad condicional de menores, funcionarios de centros de detención o correccionales de menores. | Incluye a todas las personas, independientemente de su profesión. |
Explicación de las diferencias
- Quién debe informar:
- Profesionales: Esta categoría incluye a quienes desempeñan funciones o cargos específicos con licencia que requieren un contacto directo con los niños, como profesores y médicos.
- Público en general: Engloba a todo el mundo, independientemente de su profesión o función.
- Cuándo informar:
- Profesionales: Deben informar en un plazo de 48 horas de la sospecha de que un niño ha sido, puede ser o está siendo víctima de abusos o negligencia, o si el niño es víctima de delitos específicos como indecencia con un niño (Sección 21.11, Código Penal).
- Público en general: Debe informar inmediatamente al tener motivos razonables para creer que se ha producido abuso o negligencia.
- Delegación de informes:
- Profesionales: No pueden delegar esta responsabilidad; deben hacer el informe ellos mismos.
- Público en general: Ninguna restricción específica, pero la persona debe asegurarse de que se realiza la denuncia.
- Alcance de los informes:
- Profesionales: Deben informar si creen que el niño:
- Ha sufrido malos tratos o abandono.
- Puede ser objeto de abuso o negligencia (potencial de abuso).
- Es víctima de delitos específicos, como:
- Indecencia con un menor (Sección 21.11, Código Penal): Esto incluye contacto o exposición sexual.
- Público en general: Debe informar si cree que la salud o el bienestar del niño ya se han visto afectados negativamente por el maltrato o la negligencia.
- Profesionales: Deben informar si creen que el niño:
- Norma de notificación:
- Profesionales: La sospecha de que el niño ha sido, puede ser o está siendo objeto de maltrato o negligencia es suficiente para activar la obligación de informar.
- Público en general: Se requiere causa razonable para creer que la salud física o mental del niño o su bienestar se ha visto afectado negativamente por el abuso o negligencia para hacer un informe.
Tipos de sucesos que deben notificarse
Información obligatoria sobre la actualidad
La obligación de informar se aplica inmediatamente para el público en general y en un plazo de 48 horas para los profesionales en caso de abuso actual, de conformidad con 261.101.
Notificación obligatoria de abusos anteriores
Es obligatorio informar de los malos tratos sufridos en el pasado en relación con un adulto que fue víctima de malos tratos en el pasado cuando era niño SI tienen motivos razonables para creer que un adulto fue víctima de malos tratos o abandono cuando era niño, y determinan de buena fe que revelar esta información es necesario para proteger la salud y la seguridad de:
- Otro niño
- Una persona mayor o una persona discapacitada, tal como se define en el artículo 48.002 del Código de Recursos Humanos.
¿Qué debe incluir el informe?
En el artículo 261.102 del Código de Familia de Texas se especifica el contenido del informe que debe presentar una persona o profesional que sospeche maltrato o abandono de un menor. Esto es lo que debe incluir el informe:
Asuntos que deben notificarse
Un informe debe reflejar la creencia del informador de que:
- Un niño ha sido maltratado o abandonado:
- El informe debe indicar que el informador cree que un niño ha sido objeto de malos tratos o abandono.
- Un niño puede sufrir maltrato o abandono:
- El informe debe reflejar que el informador cree que existe la posibilidad de que un niño sufra abusos o desatención en el futuro.
- Un niño ha muerto por maltrato o abandono:
- Si el informador cree que la muerte de un niño ha sido causada por maltrato o negligencia, también debe incluirlo en el informe.
Puntos clave a incluir en el informe:
- Identificación del niño:
- Facilite toda la información que permita identificar al menor, como su nombre, edad y dirección, si la conoce.
- Naturaleza y alcance del abuso o negligencia:
- Describa la naturaleza y el alcance del maltrato o la negligencia, incluidos los indicadores físicos o de comportamiento observados.
- Base de la creencia del ponente:
- Explique en qué se basa la creencia de que el niño ha sido o puede ser objeto de malos tratos o desatención, o ha fallecido a causa de malos tratos o desatención. Puede incluir observaciones concretas, declaraciones del niño o de otras personas, u otra información que haya llevado a la sospecha.
- Información sobre el presunto autor:
- Si se conoce, incluya información sobre la persona sospechosa de ser responsable del maltrato o la negligencia.
- Cualquier otra información relevante:
- Incluya cualquier información adicional que pueda ayudar en la investigación y protección del niño, como su ubicación actual o cualquier preocupación inmediata sobre su seguridad.
Cómo informar
El artículo 261.103 del Código de Familia de Texas indica dónde deben presentarse las denuncias de sospecha de maltrato o abandono infantil. Aquí tienes un desglose de los requisitos y las opciones de denuncia:
(a) Principales agencias de información
Excepto en los casos previstos en las subsecciones (b) y (c) y en la sección 261.405, el informe deberá remitirse a uno de los siguientes organismos:
- Agencia policial local o estatal:
- Las denuncias pueden dirigirse a cualquier departamento de policía local o a las autoridades policiales estatales.
- El Departamento:
- Se refiere al Departamento de Servicios Familiares y de Protección de Texas (DFPS). Línea directa del DFPS: 1-800-252-5400 DFPS Informes en línea: Sitio web de la línea directa sobre malos tratos de Texas
- Agencia estatal que supervisa la instalación:
- Si el presunto maltrato o abandono se ha producido en un centro gestionado, autorizado, certificado o registrado por un organismo estatal, la denuncia debe dirigirse a dicho organismo.
(b) Opción de notificación especial
Se puede hacer un informe al Departamento de Justicia Juvenil de Texas (TJJD) en lugar de las entidades enumeradas en la subsección (a) si se cumplen las siguientes condiciones:
- Contexto: El informe se basa en la información proporcionada por un menor mientras estaba bajo la supervisión del Departamento de Justicia Juvenil de Texas.
- Denuncia: La información se refiere al presunto maltrato del menor a otro menor.
No informar de sospechas de maltrato infantil
No denunciar una sospecha de maltrato infantil puede tener graves consecuencias jurídicas y éticas, especialmente para los profesionales que tienen la obligación de denunciar, como profesores, médicos y trabajadores sociales. En Texas, la ley especifica la obligación de informar y las sanciones por no hacerlo.
Consecuencias jurídicas
Sanciones penales
De acuerdo con la Sección 261.109 del Código de Familia de Texas, una persona que no denuncie una sospecha de abuso o negligencia infantil puede enfrentarse a cargos penales. Esto se clasifica como un delito menor de clase A, que puede incluir una multa de hasta 4.000 dólares, hasta un año de cárcel, o ambas cosas.
Sanciones civiles
En algunos casos, si la omisión de denuncia provoca más daños o lesiones a un menor, la persona que no denunció también puede enfrentarse a demandas civiles por daños y perjuicios derivados de la negligencia.
Sec. 261.109 Incumplimiento de la obligación de informar; sanciones
(a) Una persona comete un delito si tiene motivos para creer que la salud física o mental o el bienestar de un niño se ha visto afectado negativamente por abuso o negligencia y, a sabiendas, no informa según lo dispuesto en este capítulo.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase A.
El delito también se convierte en un delito grave de cárcel estatal si la persona que estaba obligada a informar es un profesional y se demuestra en el juicio que el actor tenía la intención de ocultar el abuso o negligencia si se demuestra en el juicio del delito que el actor tenía la intención de ocultar el abuso o negligencia
No hay excepción de privilegio para la notificación obligatoria
Según la ley de Texas, si usted es uno de los profesionales que se enumeran a continuación, está obligado a denunciar cualquier sospecha de maltrato o abandono infantil, independientemente de las normas de confidencialidad típicamente asociadas a su profesión:
- Abogados: Aunque el privilegio abogado-cliente es una piedra angular del asesoramiento jurídico, cuando se trata de sospechas de maltrato o abandono infantil, los abogados deben informar de ello.
- Miembros del clero: Las confesiones confidenciales o las comunicaciones pastorales no están exentas; el clero también está obligado a informar.
- Médicos: Esto incluye a médicos, enfermeras y otros proveedores de atención sanitaria que, de otro modo, podrían mantener en privado la información médica en virtud de la normativa HIPAA.
- Trabajadores sociales y profesionales de la salud mental: A pesar de que normalmente están obligados por la confidencialidad del cliente a proteger la intimidad de las personas a las que atienden, deben informar si sospechan de abusos.
- Miembros o empleados de la Junta de Licencias: Las personas que participan en la concesión de licencias o la certificación de profesionales deben informar de las sospechas de abuso, incluso si se enteran de ello a través de su capacidad profesional.
- Empleados de clínicas o centros sanitarios que prestan servicios de reproducción: Sus obligaciones profesionales de informar prevalecen sobre cualquier preocupación de privacidad relacionada con la atención al paciente.
Consecuencias jurídicas de la ocultación de malos tratos
Si un profesional que tiene la obligación de denunciar los malos tratos o el abandono de un menor no lo hace y se demuestra durante el juicio que ese incumplimiento tenía la intención de ocultar los malos tratos o el abandono, el delito se eleva a la categoría de delito grave de cárcel estatal.
Ya no se permiten las denuncias anónimas
A partir del 1 de septiembre de 2023, Texas ya no acepta denuncias anónimas de abuso y negligencia infantil. Anteriormente, las personas podían denunciar anónimamente el maltrato o abandono infantil en Texas. La sección 261.104 del Código de Familia de Texas ahora requiere:
Requisitos de identificación
Los informadores deben facilitar su nombre y número de teléfono (sección 261.104(a)(4)).
Gestión de llamadas anónimas
Si un denunciante se niega a facilitar datos de identificación al utilizar el número de teléfono gratuito designado, los representantes del departamento deben informarle de que no se pueden aceptar denuncias anónimas (sección 261.104(b)).
En Texas, todo el mundo tiene la obligación de denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil. Esto se aplica tanto a sucesos pasados como presentes, garantizando que se investiguen todas las sospechas para proteger a los niños. Incluso si el abuso ocurrió hace décadas, usted todavía está legalmente obligado a denunciarlo. Si usted ha sido acusado de no reportar el abuso, es importante ponerse en contacto con un abogado defensor con experiencia de inmediato. Nosotros le podemos ayudar. Llame al 817-203-2220 para programar una consulta con un abogado defensor experimentado de Varghese Summersett.