Albergar a un niño fugitivo | Consecuencias y tiempo de cárcel en Texas
Por desgracia, miles de niños se escapan de casa cada año. Algunos huyen porque son rebeldes y no quieren seguir las normas. Otros se marchan para escapar de los malos tratos o el abandono. Muchos se van para evitar crisis o conflictos, como la drogadicción, un embarazo no deseado o el acoso escolar.
Sea cual sea el motivo, huir de casa no suele ser la solución. No solo es peligroso, sino que puede acarrear consecuencias penales para el menor fugado y para quienes lo acogen o ayudan.
¿Es ilegal huir de casa en Texas?
En Texas, huir de casa se considera un "delito de estatus". A infracción de estado se produce cuando un menor participa en conductas que no constituirían delito si las cometiera un adulto, como beber, fumar, faltar a clase y escaparse de casa. Si un tribunal de menores considera que un niño ha cometido un delito de estatus, puede poner al joven en diferentes niveles de libertad condicional, pero no puede sentenciar al infractor al Departamento de Justicia Juvenil de Texas, o a la prisión juvenil.
¿Puedo tener problemas por albergar a un niño fugitivo en Texas?
Acoger a un menor fugado sin permiso de sus padres o tutores legales se conoce como "acoger a un menor fugado" y es ilegal. En Texas Código Penal 25.06una persona comete un delito si alberga u oculta a sabiendas a un niño y es criminalmente negligente sobre si el niño:
- es menor de 18 años;
- ha escapado de la custodia de un agente de la paz, un agente de libertad condicional, el Consejo de la Juventud de Texas o un centro de detención para menores; o
- ha abandonado voluntariamente su domicilio sin el consentimiento de sus padres o tutores durante un periodo de tiempo considerable o sin intención de regresar.
- ¿Cuál es el castigo por acoger a un fugitivo?
Albergar a un menor fugado es un delito. Delito menor de clase A castigado con hasta un año de cárcel y una multa máxima de 4.000 dólares, o ambas cosas. Los delitos de clase A son las clasificaciones de delitos menores más graves en Texas.
¿Existe alguna defensa por albergar a un niño fugitivo en Texas?
Sí. Es importante señalar que existen defensas por acoger a un fugitivo. Un individuo no estaría violando la ley si:
- estaban emparentados con el niño "dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad", tal como se define en la Capítulo 573, Código de Gobiernoo
- si informa al tutor legal del menor o a un organismo policial del paradero del menor en un plazo de 24 horas.
¿Puedes irte de casa legalmente a los 17 años en Texas sin permiso paterno?
En Texas, los padres y tutores son legalmente responsables de sus hijos hasta los 18 años, a menos que se haya concedido la emancipación. Si un padre denuncia a su hijo de 17 años como fugitivo y el adolescente es identificado posteriormente por un agente de la ley, las fuerzas del orden pueden devolverlo a casa hasta los 18 años. Según la ley, la policía debe registrar inmediatamente a un menor en el Centro Nacional de Información sobre Delitos si recibe una denuncia de que un menor ha desaparecido o se ha fugado de su custodia.
¿Puede recomendar recursos para fugitivos?
Si es un menor que se ha fugado de casa o está contemplando esta acción, le instamos a que se ponga en contacto con un profesional que pueda ayudarle con la intervención en crisis. Los siguientes recursos pueden ayudarle:
- Línea directa para jóvenes y fugados de Texas 1-800-989-6884
- Línea nacional de seguridad para fugados 1-800-RUNAWAY (1-800-786-2929)
- Lugar seguro nacional Envía un SMS con la palabra "seguro" y tu ubicación actual a 4HELP (44357)
¿Qué debo hacer si me acusan de acoger a un fugitivo?
Incluso si usted tuvo buenas intenciones, albergar a un fugitivo es un delito grave en Texas. Si se enfrenta a cargos de albergar a un fugitivo, necesitará un abogado defensor con experiencia a su lado. Nosotros le podemos ayudar.
Llame hoy mismo para una sesión estratégica gratuita. Durante esta llamada vamos a:
- Discuta los hechos de su caso;
- Discutir las cuestiones jurídicas implicadas, incluidas las consecuencias directas y colaterales de la acusación.
- Discutir las defensas que se aplican a su plan y, en términos generales, discutir nuestro enfoque de su caso.
Llama: (817) 203-2220