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Fuera del caso: Motivos de recusación en Texas

Cada año, en los juzgados de todo el Estado, jueces y fiscales son recusados de casos o investigaciones, a veces voluntariamente, a veces no. Los motivos de la recusación varían, pero en la mayoría de los casos se debe a un evidente conflicto de intereses.

Por ejemplo, no es infrecuente que una fiscalía de distrito o una fiscalía penal se aparten voluntariamente de un caso en el que un familiar de un empleado ha sido acusado de un delito, como una conducción bajo los efectos del alcohol. Del mismo modo, no es raro que un juez se aparte de un caso si conoce personalmente a la víctima.

Cuando un juez o fiscal es recusado de un caso, se nombra a otro juez o fiscal, a menudo de fuera del condado o de otra región.

He aquí una visión general de los motivos de recusación en Texas, junto con ejemplos de cuando los jueces o las oficinas de un fiscal fueron removidos o excusados de los casos penales.

¿Qué es una recusación?

La recusación se produce cuando un juez o fiscal es apartado o relevado de un caso o investigación por conflicto de intereses u otros motivos.

¿Cuándo es necesaria la recusación?

La recusación no es algo que se tome o se acepte a la ligera. En términos generales, las recusaciones son necesarias cuando un juez, fiscal (o fiscalía) tiene un interés personal o una relación profesional con las partes implicadas en el asunto.

Fundamentos de la recusación judicial

En el caso de los jueces, los motivos de recusación se rigen por la Constitución, los estatutos y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 18b. Además, las recusaciones federales están sujetas al 28 USC 455a. Tanto las leyes estatales como las federales establecen que un juez debe recusarse o descalificarse en cualquier procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada. Esto incluye las siguientes circunstancias:

  • El juez tiene una predisposición o prejuicio personal en relación con el asunto o con una de las partes;
  • El juez tiene conocimiento personal de los hechos probatorios controvertidos;
  • El juez ejerció como abogado en la práctica privada en el asunto en controversia, o un abogado con el que el juez ejerció anteriormente la abogacía ha sido testigo material en relación con el mismo;
  • El juez participó como consejero, asesor o testigo material en el asunto en controversia o expresó una opinión sobre el fondo del caso, mientras actuaba como abogado al servicio del gobierno.
  • El juez, su cónyuge o un hijo menor de edad que resida en el domicilio del juez, tenga un interés financiero en el asunto objeto de controversia o en una de las partes del procedimiento, o cualquier otro interés que pudiera verse afectado sustancialmente por el resultado del procedimiento.
  • El juez o los cónyuges del juez, o dentro del tercer grado de parentesco, es
    • una parte en el procedimiento o un funcionario, director o fideicomisario de una parte;
    • es conocido por el juez por tener un interés que podría verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento;
    • que, según el conocimiento del juez, pueda ser un testigo esencial en el proceso.
  • El juez, el cónyuge del juez o una persona con el primer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge de dicha persona, actúa como abogado en el procedimiento.

¿Qué ocurre si un juez se niega a recusarse voluntariamente?

Si un juez estatal se niega a apartarse voluntariamente, una parte en un caso puede solicitar la recusación de un juez que esté conociendo del caso presentando una moción ante el secretario del tribunal. La moción:

  • Debe verificarse
  • Debe alegar uno de los motivos enumerados en el artículo 18 ter
  • No debe basarse únicamente en la sentencia del juez en el caso; y
  • Deben exponer con detalle y particularidad hechos de los que tengan conocimiento personal, que serían admisibles como prueba y que, de probarse, justificarían la recusación o la inhabilitación.

Una vez que se ha presentado una moción para recusar a un juez, éste puede hacer dos cosas: recusarse voluntariamente o remitir el asunto a otro juez para que decida.

Si el juez declina recusarse, debe remitir una copia de la moción al Juez Administrativo de Distrito. En el condado de Tarrant, por ejemplo, se trata de la Octava Región Judicial Administrativa presidida por el Honorable David Evans. El juez administrativo debe entonces celebrar una audiencia de recusación o designar a otro juez para que celebre una audiencia.

Si se acepta la moción, el presidente del tribunal designa a otro juez para conocer del caso. Si se deniega, el caso seguirá adelante con el juez titular.

Motivos de recusación de un fiscal

De conformidad con el Código de Procedimiento Penal 2.07 (b-1), un fiscal puede pedir a un tribunal que le releve de su deber de enjuiciar un caso concreto "por causa justificada" y con permiso del tribunal. Un fiscal puede recusarse a sí mismo de un caso, pero un tribunal no puede obligar a un fiscal a retirarse. (Véase Johnson c. Estado, 169 S.W.3d 223, 299 (Tex. Crim. App. 2008), señalando que un tribunal de primera instancia no tiene autoridad para forzar una recusación".

Existen ciertos motivos que permiten a un tribunal de distrito destituir a un fiscal de distrito electo: 1) incompetencia; 2) mala conducta oficial; o 3) intoxicación. Por "mala conducta oficial" se entiende el comportamiento intencionado e ilegal relacionado con las funciones oficiales de un funcionario encargado de la administración de justicia o de la ejecución de la ley.

Un tribunal también puede descalificar a un fiscal de distrito por un conflicto de intereses que se eleva al nivel de una violación del debido proceso. (Landers v. State256 S.W.3d 295 (Tex. Crim. App. 2008).

Obsérvese que el umbral de recusación exigido no se acerca en absoluto a la norma a la que aspira la American Bar Association. La ABA sugiere, "el fiscal debe evitar una apariencia de impropiedad en el desempeño de la función de enjuiciamiento".

Recusar o descalificar a fiscales o a una fiscalía no es necesariamente sencillo. En primer lugar, es importante señalar que "recusación" e "inhabilitación" son dos cosas diferentes. La recusación se refiere a la retirada voluntaria de un fiscal de un caso, mientras que la descalificación se refiere a la prohibición legal de que un fiscal lleve el caso.

En virtud del artículo 2.08 del Código de Procedimiento Penal de Texas, existen dos motivos de recusación:

  • Los fiscales de distrito y de condado no serán abogados adversarios del Estado en ningún caso, en ningún tribunal, ni serán, después de dejar de ser tales funcionarios, abogados adversarios del Estado en ningún caso en el que hayan sido abogados del Estado.
  • Un juez de un tribunal en el que un fiscal de distrito o de condado represente al Estado declarará al fiscal de distrito o de condado inhabilitado a los efectos del artículo 2.07 si se demuestra que el fiscal es objeto de una investigación penal por parte de un organismo encargado de hacer cumplir la ley si dicha investigación se basa en pruebas creíbles de mala conducta penal por un delito que esté dentro de la autoridad del fiscal para procesar.

Si un fiscal de distrito no está "legalmente recusado" basándose en lo anterior, "puede solicitar al tribunal que le permita recusarse en un caso por causa justificada y, con la aprobación del tribunal, queda recusado". En otras palabras, los fiscales o el fiscal del distrito pueden pedir a un juez que los recuse para evitar violar las normas éticas o la apariencia de incorrección.

Si un fiscal (o la oficina del fiscal) no está descalificado y se niega a hacerse a un lado, una parte puede presentar una moción para descalificar al fiscal de distrito, pero pueden enfrentarse a una batalla cuesta arriba. Un tribunal de primera instancia no puede descalificar a un fiscal de distrito en contra de su voluntad por un conflicto a menos que exista una violación del debido proceso, como un perjuicio real. Por ejemplo, sería inapropiado que un fiscal enjuiciara personalmente a un acusado al que representó anteriormente mientras ejercía la abogacía privada y utilizara información confidencial obtenida del caso anterior en su contra.

Si el tribunal de primera instancia considera que se ha violado el debido proceso y concede la moción, se designará a otro fiscal, denominado Attorney Pro Tem, para que lleve el caso. Si se deniega, la fiscalía permanecerá en el caso.

¿Qué es un abogado pro tempore?

Siempre que se considere que un fiscal del estado está inhabilitado por ausencia, recusación o incapacidad para desempeñar sus funciones, un juez puede nombrar a un abogado competente - o a un Attorney Pro Tem - para que desempeñe las funciones del cargo durante la ausencia o inhabilitación del fiscal del estado, de acuerdo con el artículo 2.07 del Código de Procedimiento Penal de Texas. El abogado presta juramento y ocupa el lugar del fiscal inhabilitado, asumiendo todas las facultades y obligaciones del fiscal.

Un Attorney Pro Tem no es técnicamente un "fiscal especial", aunque los términos se utilizan con frecuencia indistintamente.

¿Qué es un Fiscal Especial?

Un fiscal especial es un abogado "autorizado por el Fiscal de Distrito elegido a participar en un caso concreto en la medida permitida por el fiscal", sin prestar juramento. Un fiscal especial es un abogado que no forma parte de la oficina del Fiscal de Distrito pero que es reclutado para ayudar al Fiscal de Distrito en un caso particular. Un tribunal de primera instancia no tiene que aprobar el nombramiento de un fiscal especial.(Véase Haywood v. State, 344 S.W.3d 454 (Tex. App.-Dallas 2011). La Fiscalía controla la gestión del caso. (Véase Stephens v. Estado978 S.W.2d 728 (Tex.App-Austin 1998).

Recusación de fiscales federales

Las recusaciones de los fiscales federales, o de su oficina, se rigen por la USAM 3-2.170, que establece que deben ponerse en contacto sin demora con la Oficina del Asesor Jurídico General (GCO) cuando exista un conflicto de intereses o haya una apariencia de conflicto de intereses o de pérdida de imparcialidad. Si procede una recusación, la Fiscalía de los Estados Unidos enviará una solicitud de recusación a la GCO, que obtendrá las aprobaciones necesarias y ayudará a la oficina a organizar una transferencia de responsabilidad a otra oficina o a designar abogados como "Abogado Especial" o "Asistente Especial del Fiscal General".

Ejemplos de recusaciones

  • En octubre de 2016, el juez de distrito estatal Roy Ferguson aceptó la moción del fiscal del condado de Brewster, Rod Ponton, de recusar a su oficina de la investigación sobre la desaparición de ZuZu Verk y nombrar a fiscales de la oficina del fiscal general como abogados pro tempore. La moción, que fue publicada en una filial de la NBC, cita "la continuidad en la investigación" como la razón para la recusación.
  • En octubre de 2016, el juez del Tribunal del Distrito 54, Matt Johnson, denegó las mociones para descalificar a la oficina del fiscal del distrito del condado de McLennan, Abel Reyna, de los próximos juicios de los moteros detenidos en los tiroteos de Twin Peaks. El abogado que solicitó la descalificación argumentó que Reyna tenía un interés financiero en el resultado de los juicios penales debido al hecho de que había sido demandado por algunos de los motociclistas, según una afiliada de Fox en Waco.
  • En octubre de 2016, un juez de distrito Rick Kennon recusó a la fiscal de distrito del condado de Williamson, Jana Duty, y a sus asistentes fiscales de distrito de un caso de asesinato capital a petición de Duty después de que ella pasara un tiempo en la cárcel por desacato al tribunal por violar una orden de silencio, según el Austin American Statesman.
  • En junio, el juez Luis Aguilar aceptó la moción del abogado de la defensa para descalificar a la fiscal adjunta Denise Butterworth del procesamiento de un sospechoso de triple asesinato, alegando que ella estaba presente cuando la policía entrevistó a un niño de 3 años que fue testigo de los asesinatos, según ABC-7. La fiscalía está apelando el fallo. La Oficina del Fiscal está apelando el fallo.

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