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Delito de complicidad en la comisión de un delito grave

¿Qué es el delito doloso?

La definición técnica del delito de encubrimiento se encuentra en la propia ley, 18 USC 4: Quien, teniendo conocimiento de la comisión efectiva de un delito punible por un tribunal de los Estados Unidos, lo oculte y no lo comunique lo antes posible a un juez o a otra persona con autoridad civil o militar de los Estados Unidos, será multado con arreglo a este título o encarcelado por un período no superior a tres años, o ambas cosas.

El 18 USC 4 tipifica el delito de encubrimiento como delito federal. Una persona comete un delito de encubrimiento si tiene conocimiento de la comisión de un delito grave y oculta o no notifica a la policía la comisión del delito. El delito de encubrimiento se castiga con hasta tres años de prisión federal.

Aunque esta definición parece convertir en delito toda omisión de denuncia de un delito conocido, no es así. Además, para ser culpable de encubrimiento, una persona también debe intentar ocultar ese delito. Véase U.S. v. Graves, 720 F.2d 821 (Para sostener una condena por encubrimiento de un delito grave, el gobierno debe probar que se cometió un delito grave, que [el acusado] tenía conocimiento del delito grave, que no lo notificó a las autoridades y que tomó una medida afirmativa para ocultar el delito..... [El mero hecho de no denunciar un delito no es suficiente. La infracción de la ley sobre la comisión de un delito requiere además algún acto positivo destinado a ocultar a las autoridades el hecho de que se ha cometido un delito grave). En última instancia, su vulnerabilidad a ser procesada por encubrimiento depende en gran medida de los esfuerzos que hizo para ocultar pruebas u ocultar sus acciones una vez que comenzó el alboroto.

Además del delito de encubrimiento, puede ser enjuiciada por el delito en sí. Es decir, ciertas teorías del derecho de las partes permiten que las personas que colaboran en la comisión de delitos sean procesadas como si fueran actores principales.

¿Qué es la complicidad?

Una vez más, empezando por la propia ley, la complicidad se define de la siguiente manera: 18 USC 2 tipifica la complicidad como delito federal. Una persona que ayuda, instiga, aconseja, ordena, induce o procura su comisión, es punible como principal. La persona culpable de complicidad se enfrenta a las mismas penas que el autor principal. El Tribunal Supremo ha definido la complicidad como la asistencia al autor de un delito. Estados Unidos contra Williams, 341 U.S. 58 (1951).

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