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Defensas afirmativas en Texas | ¿Qué es una defensa afirmativa de un delito?

Una defensa afirmativa permite a un acusado evitar la responsabilidad legal por el delito imputado.

Cuando un acusado utiliza una defensa afirmativa, está admitiendo su culpabilidad. Sin embargo, la defensa afirmativa proporciona una excusa o justificación de por qué ocurrió la acción. Una defensa afirmativa tiene la capacidad de mitigar las consecuencias legales de una acción ilegal.

Las defensas afirmativas incluyen las siguientes:

  • Error de hecho
  • Error de Derecho
  • Insanity
  • Intoxicación
  • Coacción
  • Atrapamiento
  • Edad

¿Qué es el error de hecho como defensa afirmativa en Texas?

error de hecho defensa texas

Un error de hecho es una defensa que puede plantearse si el acusado cometió un error, el error era uno que podía cometerse razonablemente, y si los hechos fueran como el acusado pensaba que eran, el acusado no habría tenido el estado mental requerido para ser condenado por un delito. Es una definición complicada y una defensa que puede ser compleja en la práctica.

Al igual que con todas las defensas afirmativas, con el error de hecho, el acusado está afirmando en primer lugar que el delito tuvo lugar, al tiempo que proporciona una base jurídica para evitar que el acusado sea considerado penalmente responsable del delito.

Ejemplo de defensa por error de hecho en Texas

He aquí un ejemplo demasiado simplificado: un acusado coge un teléfono móvil creyendo erróneamente que es suyo. Posteriormente se le acusa de robo del móvil. Su error niega el requisito del estado mental de "intencionalidad o conocimiento" que la acusación debe probar para obtener una condena.

Entonces, ¿por qué no es una defensa comúnmente planteada? Por una razón muy importante: le corresponde a un jurado (o a un investigador de los hechos) determinar si la creencia errónea era razonable. Ver Granger v. State, 3 S.W.3d 36 (Tex. Crim. App. 1999)

Es importante señalar que el error de hecho sólo puede plantearse en un caso en el que exista un requisito de estado mental o mens rea. No puede plantearse en casos de responsabilidad objetiva. Si la defensa puede o no ser planteada, y si la defensa tendrá éxito, depende en gran medida de los hechos y de si el abogado defensor puede convencer al juez de que el error de hecho fue razonable. Por ejemplo, aunque el delito en sí no es de responsabilidad objetiva en un caso de agresión sexual a un menor, no existe el requisito de que el acusado supiera que la víctima era menor de edad, por lo que no se puede plantear una defensa por error de hecho alegando que el acusado se equivocó sobre la edad de la víctima.

Si usted o un ser querido ha sido acusado de un delito penal en el que usted cree que puede haber habido un error de hecho, es importante contar con un abogado que entiende los jurados y los fiscales en la jurisdicción donde se le acusa. Un abogado con experiencia en defensa penal que ha tratado un gran número de juicios con jurado será capaz de darle una idea de qué tan fuerte es su error de hecho de defensa y cómo puede jugar con un jurado.

La defensa por error de hecho se establece en la Sección 8.02 del Código Penal:

(a) Es una defensa contra el procesamiento que el actor, por error, se formó una creencia razonable sobre una cuestión de hecho si su creencia errónea negó el tipo de culpabilidad requerida para la comisión del delito.

(b) Aunque el error de hecho de un actor puede constituir una defensa frente al delito imputado, puede no obstante ser condenado por cualquier delito menos grave del que sería culpable si el hecho fuera, como él creía.

¿Qué es el Error de Ley como Defensa Afirmativa en Texas?

error de derecho como defensa

Es posible que haya oído el adagio: "La ignorancia de la ley no es excusa". De hecho, en Texas se presume que una persona conoce la ley. Sin embargo, hay excepciones a esa regla. Texas reconoce un número limitado de situaciones en las que un error de la ley en realidad se puede plantear como una defensa. Con el fin de prevalecer en un error de hecho defensa afirmativa en Texas, el acusado debe demostrar que razonablemente creía que sus acciones no eran de naturaleza delictiva y que razonablemente se basó en:

  1. una declaración escrita y oficial de la ley por parte de un organismo administrativo o
  2. funcionario público encargado de interpretar la ley, o
  3. una opinión escrita de un tribunal que interpreta la ley.

En otras palabras, si una persona confía en una declaración escrita de una agencia gubernamental, un funcionario público o un tribunal, y la creencia de la persona en esa declaración es razonable, entonces la persona puede no ser penalmente responsable de sus acciones, que de otro modo serían delictivas.

Por ejemplo, si la Oficina del Fiscal General publica una declaración de que la marihuana es legal en Texas, una persona podría confiar razonablemente en esa declaración errónea de la ley y podría escapar de la sanción penal. Tenga en cuenta que incluso confiar en una declaración oficial errónea de la ley podría no ser suficiente si el investigador no cree que la confianza en la declaración errónea era razonable.

Merece la pena señalar que no hay excepción para la confianza errónea de una persona en el asesoramiento jurídico de su abogado. La declaración debe hacerse por escrito, por una de las entidades enumeradas anteriormente, y debe ser una declaración en la que se haya confiado razonablemente.

El error de Derecho se establece como defensa afirmativa en la Sección 8.03 del Código Penal:

(a) No es defensa para el procesamiento que el actor ignorara las disposiciones de cualquier ley después de que la ley haya entrado en vigor.

(b) Es una defensa afirmativa a la acusación que el actor creía razonablemente que la conducta imputada no constituía un delito y que actuó con una confianza razonable:

(1) una declaración oficial de la ley contenida en una orden escrita o concesión de permiso por parte de una agencia administrativa encargada por ley de la responsabilidad de interpretar la ley en cuestión; o

(2) una interpretación escrita de la ley contenida en un dictamen de un tribunal o realizada por un funcionario público encargado por ley de interpretar la ley en cuestión.

(c) Aunque el error de derecho de un actor puede constituir una defensa frente al delito que se le imputa, puede no obstante ser condenado por un delito menos grave del que sería culpable si la ley fuera, como él creía.

La sección 1.07 (42) del Código Penal define "creencia razonable".

Por creencia razonable se entiende la creencia que tendría un hombre normal y prudente en las mismas circunstancias que el actor.

¿Qué es la demencia como defensa afirmativa en Texas?

locura como defensa

Una de las defensas más difíciles de probar, y una de las defensas más incomprendidas en Texas, es la defensa afirmativa de la locura. Mientras que nuestra empresa ha montado con éxito la locura como una defensa, sigue siendo una defensa difícil de alcanzar.

La defensa por demencia existe porque hay ocasiones en las que, como sociedad, hemos decidido que la persona no debe ser considerada responsable de una acción. Las justificaciones más comunes se han codificado como "defensas afirmativas".

La demencia como eximente de responsabilidad penal

Una de las razones por las que la defensa por demencia es tan difícil de plantear con éxito es porque el artículo 46C.154 del Código de Procedimiento Penal establece que nadie puede informar al jurado de las consecuencias si encuentran que el acusado estaba loco. En otras palabras, ni el fiscal, ni el abogado defensor, ni el juez informarán al jurado que, si una persona es declarada No Culpable por Razón de Demencia, entonces ese acusado será internado para tratamiento en un centro de máxima seguridad y para una disposición dentro de 30 días (en casos donde hubo conducta peligrosa) o la persona será detenida para un procedimiento de internamiento civil (en casos donde no hubo conducta peligrosa.) El jurado no será informado de que una persona declarada No Culpable por Razón de Demencia no será puesta en libertad - aunque esto parece que sería información relevante y pertinente para un miembro del jurado saber cuando están luchando por encontrar a una persona culpable o no culpable.

¿Cuánto tiempo permanecerá internada una persona declarada no culpable por demencia?

Bajo el Código de Procedimiento Penal 46C.002, una persona que afirma con éxito la teoría defensiva de la locura (No Culpable por Razón de Locura) en Texas no será liberado de la custodia y en su lugar será evaluado para determinar si la persona debe ser comprometida por un período no superior a la pena de prisión máxima posible para el delito por el que fueron acusados. Eso significa que para un delito grave de primer grado, si una persona es declarada inocente por razón de demencia, podría ser internada por el resto de su vida.

Una vez transcurrido el plazo de internamiento aplicable, deben ser puestos en libertad, aunque se puede ordenar su ingreso en un hospital psiquiátrico u otro centro de atención hospitalaria o residencial o que reciban tratamiento ambulatorio o comunitario y supervisión únicamente en el marco de un procedimiento de internamiento civil.

Texas sigue la regla de M'Naghten a la hora de evaluar la demencia legal. Esta prueba se centra en si el acusado comprende el bien y el mal en el momento en que se cometió el delito. Un acusado puede alegar la defensa de demencia si los hechos que rodean el evento proporcionan que la enfermedad mental impidió al acusado comprender que sus acciones eran de naturaleza ilícita.

"El propósito de la cuestión de la defensa por demencia es determinar si el acusado debe ser considerado responsable del delito, o si su condición mental le exime de responsabilidad" Graham v. State, 566 S.W.2d 941, 948 (Tex. Crim. App. 1978).

La defensa por demencia y los requisitos para plantear la defensa están codificados en la Sección 8.01 del Código Penal de Texas.

(a) Es una defensa afirmativa para el procesamiento que, en el momento de la conducta imputada, el actor, como resultado de una enfermedad o defecto mental grave, no sabía que su conducta era incorrecta.

(b) El término "enfermedad o defecto mental" no incluye una anomalía manifestada únicamente por una conducta delictiva o antisocial reiterada.

Carga de la prueba de la demencia

El acusado tiene la carga de producir y persuadir cuando alega demencia. El acusado debe probar la defensa afirmativa por una preponderancia del estándar de evidencia. Esto se debe a que existe esencialmente la presunción de que una persona está cuerda, por lo que no hay razón para que el Estado presente pruebas de su cordura para empezar. La defensa puede plantear la cuestión de la demencia a través del testimonio de expertos o legos. La defensa sólo tiene que plantear esta prueba obteniendo un testimonio que demuestre por preponderancia de pruebas que el acusado estaba loco en el momento del delito.

Probar la demencia por preponderancia de pruebas significa que la defensa sólo tiene que demostrar que era "más probable que no" que el acusado estaba loco en el momento del delito.

Cambio de carga en los casos de demencia en Texas

Si la defensa prueba, por preponderancia de pruebas, que el acusado era culpable en el momento del delito, el Estado sólo puede prevalecer si el Estado puede probar la cordura del acusado con pruebas más allá de toda duda razonable. Ver Manning v. State, 730 S.W.2d 744, 748-49 (Tex.Crim.App. 1987).

más allá de toda duda razonable

Una excepción a la carga de la defensa de probar la demencia

En la rara situación en que un tribunal haya dictado una sentencia previa de demencia, y esa sentencia no haya sido anulada, existe una presunción de demencia y el Estado debe probar la cordura más allá de toda duda razonable.

Los abogados deben ser conscientes de que el Código de Procedimiento Penal de Texas Art. 46C.051-.052 exige que se notifique al tribunal la intención de presentar pruebas de la defensa por demencia. Además, los abogados deben certificar que dicha notificación ha sido entregada al fiscal del caso.

(1) Al menos 20 días antes de la fecha fijada para el juicio; o

(2) Si el tribunal fija una audiencia previa al juicio antes del plazo de veinte días, el demandado deberá notificarlo en la audiencia.

Si no se cumplen estos requisitos, la prueba de demencia no será admisible a menos que el tribunal considere que existe una causa justificada para no haber realizado la notificación.

¿Qué es la Intoxicación como Defensa Afirmativa en Texas?

INTOXICACIÓN COMO DEFENSA

Para propósitos de si la intoxicación puede ser una defensa a un crimen en Texas, empecemos con como Texas define "intoxicación" para la defensa.

Definición de intoxicación

La Sección 8.04(d) del Código Penal define la intoxicación como la alteración de la capacidad mental o física resultante de la introducción de cualquier sustancia en el cuerpo. Se trata de una definición bastante amplia. Significa que una persona puede estar intoxicada por drogas, alcohol, medicamentos recetados o una combinación de esas sustancias.

Intoxicación voluntaria como defensa

En primer lugar, la intoxicación voluntaria no es una defensa en la fase de culpabilidad-inocencia de un juicio. Véase la Sección 8.04(a) del Código Penal. Esto significa que si una persona toma la decisión de beber o consumir cualquier otra sustancia intoxicante, esa persona no puede alegar posteriormente que no pudo formar la intención requerida para cometer un delito. Es importante señalar que no se requiere que la persona prevea hasta qué punto se intoxicaría.

Esto puede parecer obvio. Lo que no es tan obvio es que una persona que toma medicamentos puede estar voluntariamente intoxicada según la ley de Texas, aunque no haya tenido la intención de intoxicarse. ¿Por qué?

Los tribunales de Texas reconocen que la intoxicación involuntaria es una defensa afirmativa cuando:

  • "el acusado no ha ejercido ningún juicio independiente o volición al tomar el intoxicante; y
  • como resultado de su intoxicación no sabía que su conducta era incorrecta [.]".

Esto significa que si usted tenía la voluntad de tomar la medicación, incluso si no tenía intención de intoxicarse, el juez es probable que dictamine que como cuestión de derecho no se puede plantear una defensa de intoxicación involuntaria. ¿Qué es la intoxicación involuntaria?

Intoxicación involuntaria como defensa

Hay situaciones, sin embargo, en las que una persona puede estar intoxicada sin hacerlo voluntariamente, es decir, la persona no tuvo voluntad al ingerir el intoxicante. La intoxicación involuntaria puede ser utilizada como defensa cuando el acusado no ejerció ningún juicio independiente o voluntad al tomar el intoxicante y como resultado de su grave defecto mental causado por la intoxicación el acusado no sabía que su conducta era incorrecta o era incapaz de ajustar su conducta a los requisitos de la ley. Ver Torres v. State, 585 S.W.2d 746, 749 (Tex. Crim. App. 1979), Mendenhall v. State, 77 S.W.3d 815, 818 (Tex. Crim. App. 2002).

La intoxicación involuntaria puede darse en tres casos: Si el acusado no era consciente de haber ingerido la sustancia tóxica; cuando se utiliza la fuerza o la coacción para forzar la ingestión de la sustancia tóxica; o intoxicación involuntaria por prescripción médica. La intoxicación involuntaria por prescripción médica sólo se produce si el individuo no tenía conocimiento de los posibles efectos secundarios intoxicantes del medicamento, ya que se ejerce un juicio independiente al tomar el medicamento como medicina, no como intoxicante. Mendenhall en 565.

Note que la intoxicación involuntaria es una defensa que niega el estado mental requerido para una ofensa. Como resultado, los delitos que no requieren un estado mental culpable, como conducir en estado de ebriedad, muy probablemente no podrán prevalecer en una defensa de intoxicación involuntaria.

Insania temporal por intoxicación voluntaria - Factor atenuante

La demencia temporal por intoxicación es una defensa afirmativa que puede plantearse en la fase de castigo de un juicio. Como defensa afirmativa, depende de que la defensa establezca que el acusado estaba intoxicado y que la intoxicación hizo que el acusado estuviera temporalmente loco. Ver Arnold v. State, 742 S.W.2d 10, 14 (Tex.Crim.App. 1987) Dado que esto sólo puede plantearse en la fase de castigo, generalmente se considera una prueba atenuante. Sin embargo, es único porque una vez que se plantea la defensa afirmativa, el juez debe instruir al jurado sobre la intoxicación voluntaria como una cuestión atenuante.

(a) La intoxicación voluntaria no constituye una defensa frente a la comisión de un delito.

(b) La prueba de demencia temporal causada por intoxicación puede ser introducida por el actor como atenuante de la pena asociada al delito por el que está siendo juzgado.

(c) Cuando se invoque la demencia temporal como defensa y las pruebas tiendan a demostrar que dicha demencia fue causada por intoxicación, el tribunal acusará al jurado de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

(d) A efectos de esta sección, se entenderá por "intoxicación" la alteración de la capacidad mental o física resultante de la introducción de cualquier sustancia en el organismo.

¿Qué es la coacción como defensa afirmativa en Texas?

coacción

Al igual que otras defensas afirmativas en Texas, la coacción no niega un elemento del delito imputado, sino que proporciona una razón por la que el acusado no debe ser considerado penalmente responsable de sus actos. La coacción implica una amenaza o el uso de la fuerza contra el acusado obligándole a actuar ilegalmente.

Coacción en delitos menores

En los casos de delitos menores, la defensa puede plantearse demostrando que el acusado actuó porque se enfrentaba a una amenaza de fuerza o estaba siendo obligado a actuar.

Coacción en delitos graves

Para plantear la defensa en un caso de delito grave, el acusado debe demostrar que la amenaza era de muerte inminente o de lesiones corporales graves para él u otra persona.

Una vez que se han planteado los hechos para establecer la base de la defensa, ésta debe demostrar que la fuerza o la amenaza de fuerza incapacitarían a una persona de resistencia razonable para desafiar la amenaza o la fuerza.

"La defensa de coacción está disponible si el acusado o un miembro de su familia estaba bajo amenaza presente, inminente o inminente de muerte o lesiones corporales graves; el acusado no se había colocado imprudente o negligentemente en una situación en la que era probable que el acusado se viera obligado a elegir una conducta delictiva; el acusado no tenía ninguna oportunidad razonable de escapar de la situación y evitar el daño amenazado; y el acto delictivo directo tomado para evitar el daño amenazado." United States v. Liu, 960 F.2d 449 (5th Cir. 1992), cert. denied.

Si usted es acusado de un delito en el que usted cree que la coacción puede ser un problema, usted querrá un abogado con experiencia en defensa criminal que lo represente y que entienda los desafíos que plantea una defensa exitosa contra la coacción. Por ejemplo, si el tribunal de primera instancia no determina que la amenaza era inminente, excluirá las pruebas de que la amenaza fue hecha. Véase Kessler v. State, 850 S.W.2d 217, 222 (Tex.App.-Fort Worth 1993, no pet.).

Carga de la prueba de la defensa afirmativa de coacción

Como defensa afirmativa, el acusado tendrá tanto la carga de la producción como la persuasión sobre una cuestión que implique coacción por una preponderancia de la prueba.La coacción se establece como una defensa en la Sección 8.05 del Código Penal:

(a) Es una defensa afirmativa a la acusación que el actor se involucró en la conducta prohibida porque se vio obligado a hacerlo por la amenaza de muerte inminente o lesiones corporales graves a sí mismo o a otro.

(b) En un enjuiciamiento por un delito que no constituye un delito grave, es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento que el actor participó en la conducta prohibida porque se vio obligado a hacerlo por la fuerza o amenaza de fuerza.

(c) Sólo existe coacción en el sentido de esta sección si la fuerza o la amenaza de fuerza incapacitarían a una persona de firmeza razonable para resistir la presión.

(d) La defensa prevista en esta sección no está disponible si el actor se colocó intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente en una situación en la que era probable que fuera sometido a coacción.

(e) No es defensa que una persona haya actuado por orden o persuasión de su cónyuge, a menos que haya actuado bajo coacción que establezca una defensa bajo esta sección.

¿Qué es la inducción como defensa afirmativa en Texas?

entretenimiento

Una persona acusada de un delito penal puede plantear la defensa afirmativa de inducción al afirmar que un funcionario del gobierno, o alguien que actúe bajo la dirección de un funcionario del gobierno, se extralimitó al tentar al acusado a cometer un acto delictivo. Sin embargo, el mero hecho de ofrecer al acusado la oportunidad de cometer un delito no es suficiente para plantear una defensa por inducción.

Los elementos de la inducción son (1) si el acusado fue inducido a participar en la conducta por un agente de la ley; y (2) si los medios de inducción utilizados podían hacer que otras personas, no el acusado, cometieran el delito. La primera parte de esta prueba se centra en determinar si un agente de la administración indujo a los acusados o simplemente les brindó la oportunidad de actuar. La segunda parte de la prueba determina si otras personas habrían cometido el delito en esas circunstancias.

La primera clave para plantear con éxito una defensa por inducción es entender la prueba que se aplica. Texas ya no sigue una interpretación puramente objetiva de la prueba. En su lugar, la prueba actual es una mezcla de elementos subjetivos y objetivos. En primer lugar, un agente de la ley debe haber inducido al acusado concreto a cometer el delito (elemento subjetivo). En segundo lugar, la inducción debe haber sido tal que probablemente hubiera inducido a otras personas a cometer el delito (elemento objetivo).

La segunda clave para plantear con éxito una defensa de inducción es entender cuándo se puede plantear la defensa. Además de ser planteada en el juicio, la inducción puede ser planteada en la práctica previa al juicio en virtud del artículo 28.01 (9) CCP. "La defensa de inducción es única en el sentido de que la Legislatura deliberadamente dispuso que puede ser probada y determinada en una audiencia previa al juicio. Cuando la cuestión de la trampa se determina favorablemente para el acusado, la única cuestión que queda es el recurso adecuado." Taylor v. State, 886 S.W.2d 262, 265 (Tex. Crim. App. 1994).

Para preservar la defensa para la apelación, el abogado necesita declarar la defensa en el juicio mediante el uso de una moción previa al juicio, un veredicto dirigido o solicitando instrucciones para el jurado. Una defensa exitosa contra el engaño planteada antes del juicio equivale a un fallo absolutorio y no es apelable por el Estado.

Carga de la prueba de la inducción

La defensa tiene la carga de la presentación de pruebas al plantear la cuestión de la inducción. Una vez que la defensa plantea la cuestión, la acusación tiene la carga de refutar la defensa más allá de toda duda razonable. En otras palabras, la acusación tiene la carga de la persuasión.

La inducción está contemplada como defensa en la Sección 8.06 del Código Penal.

(a) Es una defensa a la acusación que el actor se involucró en la conducta imputada porque fue inducido a hacerlo por un agente de la ley utilizando la persuasión u otros medios susceptibles de hacer que las personas cometan el delito. La mera conducta de ofrecer a una persona la oportunidad de cometer un delito no constituye inducción.

(b) En esta sección, "agente de la ley" incluye al personal de los cuerpos de seguridad estatales y locales, así como de Estados Unidos, y a cualquier persona que actúe siguiendo instrucciones de dichos agentes.

Antes del juicio

Sec. 1. El tribunal puede fijar cualquier causa penal para una audiencia previa al juicio antes de que se fije para el juicio sobre el fondo, y ordenar al acusado y a su abogado, si hay alguno registrado, y al abogado del Estado, que comparezcan ante el tribunal a la hora y en el lugar indicados en la orden del tribunal para una conferencia y audiencia. El acusado debe estar presente en la lectura de cargos, y su presencia es requerida durante cualquier procedimiento previo al juicio. La audiencia previa al juicio será para determinar cualquiera de los siguientes asuntos: . (9) Trampa;

La edad como defensa afirmativa en Texas

la edad como defensa

La edad es la última defensa afirmativa ante un acto delictivo establecida en el Capítulo 8 del Código Penal. En Texas, un menor es alguien que aún no ha cumplido los 17 años. Aunque hay algunas excepciones, por lo general una persona menor de 17 años no puede ser procesada por un delito penal como un adulto.

En Texas, antes de los 17 años, el Estado se enfrenta a obstáculos para procesar penalmente a una persona en lugar de hacerlo a través del sistema de justicia juvenil.

Código de Familia, Sec. 54.02 establece:

El tribunal de menores puede renunciar a su jurisdicción original exclusiva sobre un menor que cumpla los criterios de edad/infracción si, tras una investigación completa y una audiencia, considera que (1) existe causa probable para creer que el menor cometió la infracción alegada y (2) debido a la gravedad de la infracción o a los antecedentes del menor, el bienestar de la comunidad requiere un traslado para un procedimiento penal. La investigación previa a la audiencia debe incluir un estudio de diagnóstico, una evaluación social y una investigación del menor, sus circunstancias y las circunstancias que rodean el delito. La ley enumera varios factores que deben tenerse en cuenta para determinar el traslado. Si el tribunal transfiere (o retiene) la jurisdicción sobre un delito, debe igualmente transferir (o retener) la jurisdicción sobre todos los demás derivados de la misma transacción delictiva. Una vez que el tribunal de menores transfiere la jurisdicción de un caso, el tribunal penal de adultos no puede devolverlo.

También hay que tener en cuenta que una vez que una persona ha sido transferida al sistema de justicia penal, por lo general volverá al sistema de justicia penal, y no al sistema de justicia de menores, después de cualquier detención por delito grave, independientemente de la edad.

Los artículos 54.02(m) y (n) del Código de Familia disponen:

Si un menor ha sido transferido previamente a un tribunal de adultos, el tribunal de menores debe renunciar a la jurisdicción sobre cualquier delito grave posterior, sin la investigación elaborada requerida en relación con las renuncias discrecionales, a menos que el menor haya sido absuelto o no acusado, haya obtenido una desestimación con prejuicio o su condena haya sido revocada en una apelación final en el caso anterior.

La sección 8.07 del Código Penal establece:

EDAD QUE AFECTA A LA RESPONSABILIDAD PENAL. (a) Una persona no puede ser procesada o condenada por cualquier delito que la persona cometió cuando era menor de 15 años de edad, excepto:

(1) perjurio y perjurio agravado cuando resulte probado que la persona tenía suficiente discreción para comprender la naturaleza y la obligación de un juramento;

(2) una violación de un estatuto penal cognoscible bajo el Capítulo 729, Código de Transporte, excepto para la conducta por la cual la persona condenada puede ser sentenciada a prisión o confinamiento en la cárcel;

(3) una violación de una ordenanza de tráfico de vehículos de motor de una ciudad o pueblo incorporado en este estado;

(4) un delito menor castigado únicamente con multa;

(5) una violación de una ordenanza penal de una subdivisión política;

(6) una violación de un estatuto penal que es, o es un delito menor incluido de, un delito capital, un delito agravado de sustancias controladas, o un delito de primer grado por el cual la persona es transferida a la corte bajo la Sección 54.02, Código de Familia, para su enjuiciamiento si la persona cometió el delito cuando tenía 14 años de edad o más; o

(7) un delito capital o un delito bajo la Sección 19.02 por el cual la persona es transferida al tribunal bajo la Sección 54.02(j)(2)(A), Código de Familia.

(b) A menos que el tribunal de menores renuncia a la jurisdicción en virtud de la Sección 54.02, Código de Familia, y certifica el individuo para el enjuiciamiento penal o el tribunal de menores ha renunciado previamente a la jurisdicción en virtud de esa sección y certificó el individuo para el enjuiciamiento penal, una persona no puede ser procesado o condenado por cualquier delito cometido antes de cumplir 17 años de edad, excepto un delito descrito por las subsecciones (a)(1)-(5).

(c) Ninguna persona podrá, en ningún caso, ser castigada con la pena de muerte por un delito cometido cuando era menor de 18 años.

(d) No obstante la Subsección (a), una persona no puede ser procesada o condenada por un delito descrito por la Subsección (a)(4) o (5) que la persona cometió cuando era menor de 10 años de edad.

(e) Se presume que una persona que tenga al menos 10 años de edad pero menos de 15 es incapaz de cometer un delito descrito en la Subsección (a)(4) o (5), que no sea un delito en virtud de una ordenanza u orden de toque de queda juvenil. Esta presunción puede refutarse si la acusación demuestra al tribunal, mediante una preponderancia de las pruebas, que el actor tenía capacidad suficiente para comprender que la conducta realizada era incorrecta en el momento en que se llevó a cabo. La acusación no está obligada a probar que el actor, en el momento de realizar la conducta, sabía que el acto era un delito o conocía las consecuencias jurídicas del mismo.

Contáctenos
Si usted o un ser querido está enfrentando cargos, es importante ponerse en contacto con un abogado defensor con experiencia para determinar si una defensa afirmativa se aplicará en su caso. Nosotros le podemos ayudar. Contáctenos hoy para una sesión de estrategia de cortesía. Durante esta llamada, nosotros:

  • Discuta los hechos de su caso;
  • Discutir las cuestiones jurídicas implicadas, incluidas las consecuencias directas y colaterales de la acusación.
  • Discutir las defensas que se aplican a su plan y, en términos generales, discutir nuestro enfoque de su caso.

Llámenos al (817) 203-2220 o también puede ponerse en contacto con nosotros en línea.

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