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Edad | Defensas afirmativas en casos penales en Texas

Defensas afirmativas en Texas | Edad

La edad es la última defensa afirmativa a un acto criminal que se establece en el Capítulo 8 del Código Penal. En Texas, un menor es alguien que aún no ha cumplido los 17 años. Aunque hay algunas excepciones, por lo general una persona menor de 17 años no puede ser procesada por un delito penal como un adulto.

En Texas, antes de los 17 años, el Estado se enfrenta a obstáculos para procesar penalmente a una persona en lugar de hacerlo a través del sistema de justicia juvenil.

Código de Familia, Sec. 54.02 establece:

El tribunal de menores puede renunciar a su jurisdicción original exclusiva sobre un menor que cumpla los criterios de edad/infracción si, tras una investigación completa y una audiencia, considera que (1) existe causa probable para creer que el menor cometió la infracción alegada y (2) debido a la gravedad de la infracción o a los antecedentes del menor, el bienestar de la comunidad exige su traslado para un procedimiento penal. La investigación previa a la audiencia debe incluir un estudio de diagnóstico, una evaluación social y una investigación del menor, sus circunstancias y las circunstancias que rodean el delito. La ley enumera varios factores que deben tenerse en cuenta para determinar el traslado. Si el tribunal transfiere (o retiene) la jurisdicción sobre un delito, también debe transferir (o retener) la jurisdicción sobre todos los demás que surjan de la misma transacción delictiva. Una vez que el tribunal de menores transfiere la jurisdicción de un caso, el tribunal penal de adultos no puede devolverlo.

También hay que tener en cuenta que una vez que una persona ha sido transferida al sistema de justicia penal, por lo general volverá al sistema de justicia penal, y no al sistema de justicia de menores, después de cualquier detención por delito grave, independientemente de la edad.

Los artículos 54.02(m) y (n) del Código de Familia disponen:

Si un menor ha sido transferido previamente a un tribunal de adultos, el tribunal de menores debe renunciar a la jurisdicción sobre cualquier delito grave posterior, sin la investigación elaborada requerida en relación con las renuncias discrecionales, a menos que el menor haya sido absuelto o no acusado, haya obtenido una desestimación con prejuicio o su condena haya sido revocada en una apelación final en el caso anterior.

La sección 8.07 del Código Penal establece:

La edad afecta a la responsabilidad penal

(a) Una persona no puede ser procesada o condenada por cualquier delito que la persona cometió cuando era menor de 15 años de edad, excepto:

  1. perjurio y perjurio agravado cuando resulte probado que la persona tenía suficiente discreción para comprender la naturaleza y la obligación de un juramento;
  2. una violación de un estatuto penal reconocible en virtud del capítulo 729 del Código de Transporte, excepto en el caso de una conducta por la que la persona condenada pueda ser condenada a una pena de prisión o reclusión en una cárcel;
  3. una violación de una ordenanza de tráfico de vehículos de motor de una ciudad o pueblo incorporado en este estado;
  4. un delito menor castigado sólo con multa;
  5. una violación de una ordenanza penal de una subdivisión política;
  6. una violación de un estatuto penal que es, o es un delito menos incluido de, un delito capital, un delito agravado de sustancia controlada, o un delito de primer grado por el cual la persona es transferida al tribunal bajo la Sección 54.02, Código de Familia, para su enjuiciamiento si la persona cometió el delito cuando tenía 14 años de edad o más; o
  7. un delito capital o un delito contemplado en la Sección 19.02 por el que la persona es transferida al tribunal en virtud de la Sección 54.02(j)(2)(A), Código de Familia.

(b) A menos que el tribunal de menores renuncia a la jurisdicción en virtud de la Sección 54.02, Código de Familia, y certifica el individuo para el enjuiciamiento penal o el tribunal de menores ha renunciado previamente a la jurisdicción en virtud de esa sección y certificado el individuo para el enjuiciamiento penal, una persona no puede ser procesado o condenado por cualquier delito cometido antes de cumplir 17 años de edad, excepto un delito descrito por las subsecciones (a)(1)-(5).

(c) Ninguna persona podrá, en ningún caso, ser castigada con la pena de muerte por un delito cometido cuando era menor de 18 años.

(d) No obstante la Subsección (a), una persona no puede ser procesada o condenada por un delito descrito por la Subsección (a)(4) o (5) que la persona cometió cuando era menor de 10 años de edad.

(e) Se presume que una persona que tenga al menos 10 años de edad pero menos de 15 es incapaz de cometer un delito descrito en la Subsección (a)(4) o (5), que no sea un delito en virtud de una ordenanza u orden de toque de queda juvenil. Esta presunción puede refutarse si la acusación demuestra al tribunal, mediante una preponderancia de las pruebas, que el actor tenía capacidad suficiente para comprender que la conducta realizada era incorrecta en el momento en que se llevó a cabo. La acusación no está obligada a probar que el actor, en el momento de realizar la conducta, sabía que el acto era un delito o conocía las consecuencias jurídicas del mismo.

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