Transmisión electrónica de determinado material visual en el que aparece un menor

La transmisión electrónica de determinado material visual que represente a un menor se refiere al acto de enviar o compartir imágenes o vídeos que incluyan contenido sexual de personas menores de 18 años, a través de medios electrónicos como texto, correo electrónico o redes sociales.

Sección 43.261 del Código Penal

Un menor (persona de menos de 18 años) comete un delito si lo hace a sabiendas o intencionadamente:

  1. Promociona material visual a través de medios electrónicos a otro menor que muestra a un menor participando en una conducta sexual, especialmente si el menor que lo promociona ha producido el material o sabe que ha sido producido por otro menor.
  2. Posee material visual en formato electrónico que muestra a otro menor participando en una conducta sexual, a sabiendas de que ha sido producido por otro menor.

Este estatuto cubre las imágenes electrónicas de menores participando en conductas sexuales. La conducta sexual, según la ley, incluye tanto las relaciones sexuales reales como las simuladas. También incluye la bestialidad sexual, la masturbación, los actos de sadomasoquismo, la exhibición de genitales o de un pecho femenino por debajo de la parte superior de la areola y/o del ano.

Donde a menor posee material visual que muestra a otro menor participando en cualquiera de las conductas sexuales mencionadas, y el actor creó o ayudó a crear el material, es culpable del delito. Además, si el menor que posee el material no lo ha producido él mismo, sino que sabe que otro menor lo ha producido, ha cumplido los elementos de la ley. Véase Código Penal, sección 43.261 para más información.

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La última forma en que un menor puede cometer el delito implica la "promoción" de material visual por parte de un menor a otro menor. "Promoción" tiene una definición específica bajo la ley de Texas. A efectos de esta ley, la promoción incluye los siguientes comportamientos:

  • Procuración;
  • Fabricación;
  • Emisión;
  • Vender;
  • Dar;
  • Proporcionando;
  • Préstamos;
  • Correo;
  • Cumpliendo;
  • Transferencia;
  • Transmitiendo;
  • Publicación;
  • Distribuir;
  • Circulando;
  • Difundir;
  • Presentando;
  • Exponer; o
  • Publicidad de dichos materiales.

Además, ofrecer o acordar hacer algo de lo anterior está incluido en "promoción".

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Cuando un menor participe en cualquiera de las conductas anteriores, en relación con material en el que aparezca un menor, incluido el menor que es el actor, y el menor haya elaborado el material él mismo o sepa que otro menor ha elaborado el material, también será culpable del delito.

La posesión o promoción debe ser intencionada o a sabiendas.

En general, se trata de un Delito menor de clase CSe castiga con una multa de 500 dólares. Sin embargo, en ciertos casos, la ofensa puede ser acusada como un delito menor de Clase B, o un delito menor de Clase A. Los delitos menores de clase B se castigan con multas de hasta 2.000 dólares y hasta 180 días de cárcel. Los delitos menores de clase A pueden incluir multas de hasta 4.000 dólares y hasta un año de cárcel.

Defensas y excepciones

Defensa afirmativa: El menor puede alegar una defensa si:

  • El material visual sólo muestra al actor o a otro menor que:
    • No es más de dos años mayor o menor que el actor y tuvo una relación de noviazgo con el actor, o
    • Era el cónyuge del actor en el momento del delito
  • El material sólo se compartía entre el actor y el otro menor

Defensa a la posesión: El actor puede alegar una defensa si:

  • No produjeron ni solicitaron el material visual
  • Sólo lo poseyó tras recibirlo de otro menor
  • lo destruyó en un plazo razonable tras recibirlo

Defensa contra cargos de compartir material visual que involucra a niños en Fort Worth

El cargo por transmisión electrónica de cierto material visual que representa a un menor en Fort Worth incluye varias defensas afirmativas. Estas defensas son específicas a los hechos y deben ser discutidas con un abogado con experiencia en defensa criminal.

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