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Derechos de armas tras la violencia doméstica | Voisine contra Estados Unidos

El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó la sentencia Voisine contra Estados Unidos en junio de 2016. La decisión abordó los derechos de propiedad y posesión de armas de las personas que han sido condenadas por cargos de violencia doméstica. En 2014, el Tribunal Supremo dictó la sentencia Estados Unidos contra Castleman en el que el Tribunal dictaminó que una agresión "consciente" o "intencionada" se califica como "delito menor de violencia doméstica" en virtud del 18 USC 922(g)(9), pero dejó abierto si una agresión "imprudente" se califica como tal delito. La decisión en el caso Voisine respondió a esa pregunta.

¿Qué es la Enmienda Lautenberg?

En Voisine, el Tribunal Supremo abordó la constitucionalidad de la Enmienda Lautenberg a la Ley de Control de Armas. La Enmienda Lautenberg afectaba a la capacidad de las personas condenadas por delitos menores de violencia doméstica, de forma que se les da el mismo trato que a los delincuentes al restringirles el envío, transporte, posesión o recepción de armas de fuego o munición.

Voisine contra Estados Unidos

18 USC 922(g)(9) prohíbe a cualquier persona condenada por un "delito menor de violencia doméstica" poseer cualquier arma o munición con conexión al comercio interestatal. 18 USC 922(a)(33)(A) define "delito menor de violencia doméstica" para incluir un delito menor bajo la ley federal, estatal o tribal, cometido por una persona con una relación doméstica específica con la víctima que "tiene, como elemento, el uso o intento de uso de la fuerza física".

El texto y los antecedentes de la ley llevaron al Tribunal a concluir que una agresión doméstica imprudente puede considerarse un "delito menor de violencia doméstica" en virtud del artículo 922(g)(9).

En primer lugar, un delito sólo se considera un "delito menor de violencia doméstica" si tiene como elemento el "uso" de la fuerza. Al interpretar el texto de la ley, el Tribunal señaló que la definición de "uso" es el "acto de emplear" algo. Basándose en esa interpretación común, la fuerza implicada en una agresión tipificada en 922(a)(33)(A) debe ser voluntaria y que un movimiento involuntario, aunque sea potente, no suele describirse como un empleo activo de la fuerza. Sin embargo, el Tribunal articuló que la palabra "uso" no requiere que la persona que aplica la fuerza tenga el propósito o la certeza práctica de que causará daño, frente a la comprensión de que es sustancialmente probable que lo haga. Por lo tanto, sostuvieron que una persona que agrede a otra imprudentemente "usa" la fuerza, no menos que una que lleva a cabo esa misma acción a sabiendas o intencionadamente.

En segundo lugar, al examinar los antecedentes legislativos, el objetivo del artículo 922(g)(9) era impedir que los maltratadores domésticos condenados por delitos menores de agresión o lesiones, al igual que los condenados por delitos graves, pudieran poseer armas. El Tribunal observó que 35 jurisdicciones definían el delito menor tipificado en el artículo 922(g)(9) de modo que incluyera la imposición imprudente de lesiones corporales, y que interpretar la ley de modo que excluyera los delitos cometidos imprudentemente socavaría sustancialmente la finalidad de la disposición. Además, dado que el Código Penal Modelo había adoptado la postura de que la mens rea de imprudencia temeraria debería bastar en general para establecer la responsabilidad penal y que los Estados incorporaron la opinión del Código Penal Modelo en las leyes sobre delitos menores de lesiones, el Congreso debía saber que estaba incluyendo a algunas personas que habían incurrido en conducta temeraria.

En Texas, un cargo por lesiones corporales por asalto puede ser alegado como un acto intencional, a sabiendas o imprudente. Cualquier persona acusada de un cargo de violencia familiar o violencia doméstica en Texas debe comprender plenamente las repercusiones de una declaración antes de declararse culpable de un cargo de agresión contra un miembro de la familia. Para contratar a nuestros abogados para que lo representen contra un cargo de violencia familiar, llámenos al (817) 203-2220 o contáctenos en línea.

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