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Bienes Sustitutivos | Abogado Federal de Defensa Penal

Bienes de sustitución en el decomiso de activos delictivos:

Los activos sustitutos son una de las teorías de confiscación más poderosas en la capacidad del Gobierno para solicitar la confiscación de bienes que no están conectados con el crimen como un sustituto de la propiedad que se ha gastado, transferido o disipado de alguna otra manera. Los decomisos del Estado de Texas no contienen disposiciones sobre bienes sustitutivos. Tampoco lo hacen los casos de confiscación civil federal. Sin embargo, todas las confiscaciones federales de activos criminales pueden buscar la confiscación de activos sustitutos.

La base legal para el decomiso de bienes sustitutorios se encuentra en 21 USC 853(p), que sostiene que el Gobierno puede decomisar bienes que de otro modo serían intocables como sustitutos de todos los bienes decomisables que, debido a alguna acción (u omisión) de un acusado penal:

  • (A) no puede ser localizado mediante el ejercicio de la diligencia debida;
  • (B) que haya sido transferido o vendido a un tercero, o depositado en él;
  • (C) ha quedado fuera de la jurisdicción del tribunal;
  • (D) ha sufrido una disminución sustancial de valor; o
  • (E) se ha mezclado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad.

Ejemplos de bienes sustitutivos en el decomiso penal:

Por ejemplo, imaginemos que una persona es condenada por fraude a la sanidad (18 USC 1347) y compra un yate con parte del producto de ese delito. Imaginemos a continuación que ese acusado envía el yate a Sudamérica para ocultarlo de las autoridades federales. Imaginemos también que la cónyuge de ese mismo acusado compró una casa en un estado de bienes gananciales (digamos Texas) mientras ella y el acusado estaban casados. Además, supongamos que la cónyuge no era consciente de que su marido estaba infringiendo la ley y que la casa se compró con los ingresos de una actividad legal. El Gobierno podría solicitar el decomiso penal de todo el producto de ese delito en virtud de los artículos 18 USC 982 y 1956(c)(7)(F). Por último, supongamos que la acusación enumera el yate como un objeto sujeto a confiscación y que la acusación contiene una disposición sustitutiva de la propiedad. En esta circunstancia, el Gobierno podría alegar que el yate está fuera de la jurisdicción del tribunal y solicitar la vivienda como sustituto para satisfacer su caso de decomiso. Además, todos los bienes propiedad del acusado estarían sujetos a confiscación, incluida su participación en los bienes gananciales de la vivienda. El hecho de que la vivienda sea un bien "limpio" no la inmuniza contra el decomiso como bien sustitutivo.

El cónyuge tendría derecho a reclamar la propiedad en el proceso de procedimiento auxiliar para terceros en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Penal 32.2. Esto colocaría al cónyuge en la misma posición que un demandante civil y requeriría representación legal.

Restitución en las sentencias penales:

Asimismo, cabe señalar que la restitución también es un objetivo propio de las sentencias penales. Las autoridades federales tienen amplios poderes para incautar y retener bienes a través de la Ley de Restitución Obligatoria a las Víctimas. Aunque la restitución en la condena penal y el decomiso pueden parecer primos legales cercanos, son distintos y requieren la comprensión de normas, casos y estatutos separados. No obstante, el Gobierno también puede ir tras la propiedad comunitaria para cobrar la restitución, al igual que puede hacerlo para perseguir el decomiso de bienes.

La sustitución de activos en los procedimientos de confiscación de activos penales puede acarrear graves consecuencias financieras. Póngase en contacto con nuestros abogados de confiscación de activos de Fort Worth hoy al (817) 203-2220.

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