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    Índice

      Varghese Summersett Antecedentes

      Responsabilidad de los distritos escolares por conducta sexual inapropiada en Texas

      Nuevas leyes en Texas: Responsabilidad escolar por abusos sexuales en centros públicos y notificación obligatoria para centros públicos y privados

      Durante la 89ª Legislatura de Texas, los legisladores aprobaron la reforma más significativa de la responsabilidad escolar por abuso sexual en más de 50 años. Dos proyectos de ley históricos -el proyecto de ley 4623 de la Cámara de Representantes (HB 4623) y el proyecto de ley 571 del Senado (SB 571)-, ambos en vigor desde el 1 de septiembre de 2025, crean un sistema integral de rendición de cuentas que distingue entre escuelas públicas y privadas, al tiempo que garantiza que todos los estudiantes estén protegidos contra el abuso.

      La ley HB 4623 sólo se aplica a las escuelas públicas: En virtud del Capítulo 118 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, un distrito escolar público declarado culpable de negligencia grave en la contratación, supervisión o empleo de un empleado escolar profesional que cometa abusos sexuales contra un estudiante, o no denuncie los abusos o la negligencia, será responsable de una indemnización de hasta 500.000 dólares por acto u omisión para cada demandante, más los honorarios de abogado y las costas judiciales. Se trata de la renuncia más importante a la inmunidad soberana de las escuelas públicas de Texas desde 1969.

      El SB 571 se aplica a todas las escuelas, tanto públicas como privadas: Los requisitos de denuncia obligatoria, las sanciones penales por encubrimiento, los mandatos de investigación previa al empleo y las obligaciones de notificación a los padres establecidos por el SB 571 se aplican a todas las escuelas de Texas, independientemente de si están financiadas con fondos públicos o privados. Todos los empleados de las escuelas, ya sea que trabajen en ISD públicos, escuelas charter, escuelas privadas o escuelas religiosas, deben denunciar cualquier sospecha de abuso al DFPS o a la policía externa dentro de las 24 horas.

      Durante décadas, las exenciones de inmunidad gubernamental para las escuelas públicas de Texas se han limitado generalmente a la responsabilidad derivada del uso o funcionamiento de vehículos de motor en virtud de la Ley de Reclamaciones por Agravios de Texas y los casos relacionados con la disciplina excesiva en virtud del Código de Educación. La creación del Capítulo 118 representa un cambio fundamental en la inmunidad al permitir las reclamaciones por daños y perjuicios cuando existe una justificación suficiente, especialmente en los casos relacionados con abusos sexuales y mala conducta profesional.

      Juntas, estas reformas crean un sistema integral: El SB 571 define los deberes universales y establece requisitos de información rápidos que se aplican a todas las escuelas de Texas, mientras que el HB 4623 establece la responsabilidad financiera específicamente para las escuelas públicas cuando se incumplen esos deberes.

      ¿Qué leyes se aplican a qué centros escolares?

      HB 4623 - Responsabilidad Civil (SÓLO ESCUELAS PÚBLICAS)

      Se aplica a:

      • Distritos escolares independientes (DSI)
      • Colegios concertados de matrícula abierta
      • Cualquier institución educativa financiada con fondos públicos sujeta al gobierno del Código de Educación de Texas.

      NO aplicable a:

      • Colegios privados
      • Escuelas religiosas
      • Otros centros de enseñanza privados

      Nota: Las escuelas privadas nunca han estado protegidas por la inmunidad soberana y pueden ser demandadas con arreglo al derecho de responsabilidad civil tradicional. Las víctimas de escuelas privadas pueden no tener un límite de daños y pueden solicitar daños punitivos.

      SB 571 - Informes obligatorios (TODAS LAS ESCUELAS - PÚBLICAS Y PRIVADAS)

      Se aplica a:

      • TODAS las escuelas públicas de Texas (ISD y escuelas concertadas)
      • TODAS las escuelas privadas de Texas
      • TODAS las escuelas religiosas de Texas
      • Todas las instituciones educativas de Texas

      Requisitos clave para todas las escuelas:

      • Notificación en 24 horas de las sospechas de malos tratos al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas
      • Cadena de notificación administrativa de 48 horas (para las escuelas públicas)
      • Requisitos de la declaración jurada previa a la contratación y la verificación de antecedentes
      • Notificación a los padres cuando surgen denuncias de mala conducta
      • Sanciones penales por no informar o facilitar información falsa

      Comprender la inmunidad soberana y por qué son importantes estas reformas

      La inmunidad soberana es un principio jurídico arraigado en la idea de que el gobierno no puede ser demandado sin su consentimiento. En Texas, esta doctrina ha protegido históricamente a las entidades públicas -incluidos los distritos escolares, las ciudades y los organismos estatales- de la mayoría de las demandas. El fundamento es que la protección de los fondos públicos frente a los litigios sirve al bien común al preservar el dinero de los contribuyentes para los servicios públicos.

      Sin embargo, esta protección solía tener un alto coste para las víctimas de abusos. Incluso cuando un profesor, entrenador o administrador abusaba sexualmente de un alumno, el distrito escolar que lo empleaba, no lo supervisaba o ignoraba las señales de advertencia no podía ser responsabilizado económicamente. A las víctimas les quedaban opciones limitadas: podían presentar cargos penales contra el autor o intentar demandar al empleado personalmente, pero cobrar daños y perjuicios de un individuo suele ser mucho más difícil que recuperarlos de una institución con seguros y activos.

      Las reformas coordinadas de HB 4623 y SB 571 representan una elección política deliberada por parte de la Legislatura de Texas para dar prioridad a la indemnización de las víctimas y la responsabilidad institucional sobre las protecciones tradicionales otorgadas a las entidades gubernamentales. Al crear tanto responsabilidad civil como consecuencias penales por no proteger a los estudiantes, estas leyes envían un mensaje claro: la protección de los niños tiene prioridad sobre la protección de las arcas públicas y la reputación institucional.

      Funcionamiento conjunto de los dos proyectos de ley: Un sistema global de rendición de cuentas

      Entender cómo se complementan la HB 4623 y la SB 571 es esencial para comprender el alcance de estas reformas:

      El SB 571 establece obligaciones y plazos:

      • Notificación obligatoria en 24 horas al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas
      • Cadena de informes administrativos de 48 horas (director a superintendente a TEA/SBEC)
      • Ampliación de la definición de abuso, incluidas las relaciones entre educadores y alumnos, en virtud del artículo 21.12 del Código Penal de Texas.
      • Verificaciones previas a la contratación y del Registro de No Contratación
      • Requisitos de notificación a los padres cuando surgen acusaciones de mala conducta
      • Sanciones penales (delito grave de cárcel estatal) para los superintendentes que oculten intencionadamente una mala conducta
      • Sanciones penales (delito menor de clase B) para los solicitantes que faciliten información falsa en las declaraciones juradas previas a la contratación.

      La ley HB 4623 prevé recursos civiles y responsabilidad financiera:

      • Renuncia a la inmunidad soberana para que las víctimas puedan demandar directamente a los distritos escolares
      • Suprime la inmunidad oficial de los empleados escolares profesionales implicados en abusos o fallos en la denuncia.
      • Se crea responsabilidad tanto por la conducta abusiva en sí como por no denunciar la sospecha de abuso.
      • Permite recuperar hasta 500.000 dólares por acto u omisión, más los honorarios de los abogados y las costas judiciales.
      • Prescripción a los 30 años de las demandas por abusos sexuales
      • Exige que se acuse tanto al empleado como al distrito escolar

      La integración en la práctica: Cuando un empleado escolar comete un abuso sexual o no informa de la sospecha de abuso, los requisitos de información del SB 571 crean obligaciones legales claras con plazos específicos. Las violaciones de estos deberes-como no informar a la policía externa dentro de las 24 horas o un superintendente no informar a TEA/SBEC dentro de las 48 horas-se convierten en evidencia de negligencia grave en las demandas civiles HB 4623. La violación de los claros mandatos de SB 571 refuerza el caso de la víctima por daños y perjuicios en virtud de HB 4623.

      Por ejemplo, si un profesor observa un abuso y no informa al DFPS en un plazo de 24 horas, como exige la ley SB 571, y ese incumplimiento permite que el abuso continúe, la víctima puede demandar en virtud de la ley HB 4623 por los daños reales resultantes del incumplimiento de la obligación de informar. Mientras tanto, si un superintendente ocultó intencionalmente el incidente, se enfrenta tanto a un proceso penal en virtud del SB 571 (delito grave de cárcel estatal) como a la responsabilidad civil personal en virtud del HB 4623 (ya que la inmunidad oficial queda abolida para estos casos).

      ¿Quién puede ser considerado responsable en virtud de la ley HB 4623?

      Uno de los aspectos más significativos de la ley HB 4623 es su estructura de doble responsabilidad. La ley exige que las demandas nombren como demandados tanto al distrito escolar como al empleado individual, creando una responsabilidad conjunta y solidaria.

      Empleados escolares profesionales individuales

      La ley suprime la inmunidad oficial de los "empleados escolares profesionales" en los casos de conducta sexual indebida o de omisión de denuncia de abusos o negligencias. Esto es de vital importancia porque la inmunidad oficial anteriormente protegía a los empleados del gobierno de la responsabilidad personal por actos discrecionales realizados en el ámbito de su empleo.

      HB 4623 define "empleados escolares profesionales" ampliamente para incluir:

      • Profesores e instructores
      • Administradores escolares (directores, subdirectores, superintendentes)
      • Consejeros y trabajadores sociales
      • Enfermeros escolares
      • Conductores de autobús
      • Cualquier otro empleado que posea una certificación profesional y ejerza sus funciones con discreción.

      Esta definición amplia reconoce que muchos empleados escolares, además de los profesores, tienen un contacto significativo con los alumnos y ocupan puestos de confianza y autoridad. Un entrenador que abusa de un estudiante atleta, un conductor de autobús que agrede a un niño en su ruta, o un administrador que deliberadamente ignora los informes de abuso pueden ser considerados personalmente responsables bajo HB 4623.

      El propio distrito escolar

      Al renunciar a la inmunidad soberana, la ley HB 4623 permite a las víctimas demandar directamente al distrito escolar. Esto es transformador porque los distritos escolares suelen tener seguro de responsabilidad civil y disponen de muchos más recursos financieros que los empleados individuales. Ahora las víctimas pueden reclamar una indemnización a la institución que empleó, supervisó (o no supervisó) y confió al agresor el acceso a los niños.

      El requisito de nombrar como demandados tanto al empleado como a la escuela garantiza que las víctimas puedan reclamar una indemnización de ambas fuentes, al tiempo que impide que las escuelas eludan su responsabilidad alegando que el empleado actuó fuera del ámbito de su empleo.

      ¿Qué conductas generan responsabilidad y obligan a informar?

      Las reformas establecen la responsabilidad por dos categorías distintas pero relacionadas de infracciones, con consecuencias jurídicas diferentes en cada proyecto de ley.

      Mala conducta sexual contra estudiantes

      La ley HB 4623 crea responsabilidad civil por cualquier abuso sexual, agresión o conducta sexual inapropiada por parte de un empleado escolar profesional contra un estudiante. La ley no define con precisión la "conducta sexual inapropiada", lo que permite a los tribunales interpretarla en sentido amplio para abarcar todo el espectro del abuso y la explotación sexuales, desde los tocamientos inapropiados hasta la violación.

      El proyecto de ley SB 571 refuerza este marco ampliando la definición de Texas de abuso infantil en virtud de los §§ 261.001 y 261.101 del Código de Familia de Texas para incluir explícitamente "la conducta sexual perjudicial para el bienestar mental, emocional o físico de un niño, incluida la conducta que constituye una relación impropia entre un educador y un estudiante en virtud del § 21.12 del Código Penal de Texas".

      Esta definición ampliada es fundamental porque aclara que las relaciones inapropiadas entre educador y alumno prohibidas por el derecho penal también constituyen abuso infantil denunciable. El artículo 21.12 del Código Penal de Texas tipifica como delito el contacto o las relaciones sexuales entre empleados escolares y alumnos, independientemente de la edad del alumno o de su consentimiento. La ley también sostiene que el abuso incluye "animar al niño a participar en conductas sexuales", captar conductas de grooming e intentos de manipular a los niños para que participen en situaciones sexuales incluso antes de que se produzca el abuso físico.

      Cuando se produce una conducta sexual inapropiada, se desencadenan simultáneamente múltiples obligaciones legales:

      • Dentro de 24 horas: Cualquier profesional con motivos razonables para creer que se ha producido un abuso debe informar al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas (SB 571)
      • En un plazo de 48 horas: Los directores deben informar de las pruebas de mala conducta a los superintendentes (SB 571)
      • Dentro de 48 horas después Los superintendentes deben informar a TEA/SBEC (SB 571)
      • Hasta 30 años: Las víctimas pueden presentar demandas civiles tanto contra el empleado como contra el distrito escolar (HB 4623).

      No notificación de sospechas de maltrato o abandono de menores

      Ambos proyectos de ley reconocen que los fallos institucionales a la hora de denunciar presuntos abusos pueden ser tan perjudiciales como los propios abusos, ya que permiten que éstos continúen y privan a los niños de una intervención protectora.

      En virtud del artículo 261.101 del Código de Familia de Texas enmendado por el SB 571, los profesionales que tengan motivos razonables para creer que se ha maltratado a un niño deben informar al Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS) o a las fuerzas del orden en un plazo de 24 horas a partir del momento en que tengan motivos razonables para creer que se ha producido el maltrato. Este plazo de 24 horas elimina cualquier ambigüedad sobre la rapidez con la que deben realizarse las denuncias y evita retrasos que podrían permitir que continuara el maltrato o que se perdieran pruebas.

      De manera crítica, el SB 571 cierra una posible laguna aclarando que "agencia de aplicación de la ley" no incluye un departamento de policía de una entidad educativa. Los informes deben ir a las agencias externas de aplicación de la ley independientes del sistema escolar -incluyendo el Departamento de Seguridad Pública de Texas, los departamentos de policía municipal, las oficinas del sheriff del condado, o las oficinas del alguacil del condado- asegurando una verdadera supervisión e investigación en lugar de permitir que las escuelas satisfagan las obligaciones de presentación de informes a través de sus propias fuerzas policiales del campus.

      Cuando los empleados escolares incumplen estas obligaciones de notificación, la ley HB 4623 crea una responsabilidad civil. Las reclamaciones en virtud de esta disposición podrían surgir cuando un profesor observa signos de abuso pero no informa de ello en 24 horas, cuando un administrador recibe una revelación de un estudiante pero no toma ninguna medida, o cuando varios empleados de la escuela ignoran colectivamente las señales de advertencia que deberían haber desencadenado una denuncia inmediata.

      La violación del claro mandato de informar las 24 horas del SB 571 se convierte en una poderosa prueba de incumplimiento del deber en los casos civiles presentados en virtud del HB 4623.

      ¿Qué daños y perjuicios pueden reclamarse en virtud de la ley HB 4623?

      Entender lo que las víctimas pueden y no pueden recuperar en virtud de la HB 4623 es esencial para evaluar el impacto práctico de la ley.

      Daños reales: Qué se incluye

      HB 4623 permite la recuperación de "daños reales", que están diseñados para compensar a las víctimas por sus pérdidas reales y probadas. Los daños reales pueden incluir:

      • Gastos médicos: Facturas de hospital, visitas al médico, medicamentos y tratamiento médico continuado relacionado con el maltrato.
      • Tratamiento de salud mental: Costes de terapia, asesoramiento, atención psiquiátrica y tratamiento psicológico.
      • Pérdida de salario o de capacidad de ganancia: Indemnización por pérdida de ingresos debida a traumatismos, bajas laborales o disminución de la capacidad laboral.
      • Dolor y sufrimiento: Daños no económicos por el dolor físico y la angustia emocional causados por el maltrato.
      • Angustia emocional: Indemnización por ansiedad, depresión, TEPT y otros impactos psicológicos.
      • Pérdida del disfrute de la vida: Daños por la disminución de la capacidad de la víctima para disfrutar de actividades y relaciones.
      • Pérdida de relaciones familiares: Indemnización cuando los malos tratos dañan los vínculos y relaciones familiares

      Estos daños deben probarse con documentación como historiales médicos, declaraciones de facturación, testimonios periciales de profesionales de la salud mental y pruebas del impacto de los abusos en la vida y el funcionamiento de la víctima.

      El límite de 500.000 dólares: Por acción u omisión

      La ley HB 4623 impone una limitación importante: los daños reales tienen un límite de 500.000 dólares por acto u omisión para cada demandante. Este lenguaje legal requiere una interpretación cuidadosa.

      Qué significa "por acto u omisión": El límite se aplica a cada acto separado de abuso o a cada omisión (fallo) separada por parte de la escuela o el empleado. Este es el lenguaje utilizado en el propio estatuto y tiene un significado legal específico:

      • Acto: Un caso separado de abuso sexual o mala conducta.
      • Omisión: Incumplimiento por separado de la obligación de denunciar los malos tratos o de cumplir un deber.

      Lo que esto significa en la práctica: Si el abuso se produjo en varias ocasiones distintas, los tribunales tendrán que determinar si cada ocasión constituye un "acto" separado con su propio límite de 500.000 dólares, o si las múltiples ocasiones constituyen una sola línea de conducta sujeta a un límite. Esta cuestión jurídica aún no se ha resuelto en los tribunales.

      Del mismo modo, si varios empleados de la escuela no informan por separado de los abusos (múltiples "omisiones"), los tribunales pueden interpretar cada omisión como un acto u omisión independiente con su propia limitación de daños, aunque esto aún está por aclarar en la jurisprudencia.

      Consideraciones estratégicas del litigio: La forma en que los demandantes presenten sus demandas (ya se trate de múltiples actos o de una única conducta, o de múltiples omisiones o de un incumplimiento sistemático de la obligación de informar) puede influir en la forma en que los tribunales apliquen el límite máximo de daños y perjuicios. Se trata de un ámbito en el que es esencial contar con asesoramiento jurídico experimentado.

      Costes adicionales recuperables

      Más allá de los daños reales, los demandantes que prosperan también pueden obtener una indemnización:

      • Costas judiciales: Tasas de tramitación y otros gastos procesales
      • Honorarios de abogado razonables: Compensación por la representación legal, lo que hace más factible que los abogados acepten estos casos en nombre de las víctimas que no pueden permitirse pagar los honorarios legales por adelantado.

      Lo que no se puede recuperar: La prohibición de daños punitivos

      Tal vez la limitación más significativa de la ley HB 4623 sea su prohibición explícita de los daños ejemplares, también conocidos como daños punitivos. Se trata de daños diseñados no para compensar a la víctima, sino para castigar al demandado por una conducta particularmente atroz y disuadir de conductas similares en el futuro.

      En muchos casos de lesiones personales, los daños punitivos pueden dar lugar a indemnizaciones multimillonarias cuando la conducta del acusado fue maliciosa, intencionada o demostró una indiferencia temeraria por la seguridad de los demás. Al excluir los daños punitivos, la ley HB 4623 garantiza que el impacto financiero en los distritos escolares se centre únicamente en la reparación de las víctimas, no en el castigo o la disuasión.

      Esta limitación refleja el acto de equilibrio de la Legislatura: abrir la puerta a la responsabilidad al tiempo que se evitan juicios financieros potencialmente catastróficos que podrían devastar los presupuestos de los distritos escolares y los recursos de los contribuyentes.

      Prescripción: ¿Cuánto tiempo tienen las víctimas para presentar reclamaciones?

      Comprender los plazos para presentar reclamaciones en virtud de la ley HB 4623 es crucial para las víctimas y sus abogados.

      Demandas por abusos sexuales: 30 años

      Para las demandas por abuso sexual o conducta sexual inapropiada, la ley de Texas establece un plazo de prescripción ampliado. En virtud del artículo 16.0045 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, las víctimas de agresiones o abusos sexuales pueden presentar demandas civiles por daños personales en un plazo de 30 años a partir de la fecha en que se produjo la presunta conducta.

      Este período prolongado reconoce la naturaleza única del abuso sexual infantil. Las investigaciones muestran sistemáticamente que muchos supervivientes no revelan los abusos hasta años o incluso décadas después de que se produzcan. El trauma, la vergüenza, el miedo a las represalias y los mecanismos psicológicos de afrontamiento impiden a menudo a las víctimas denunciar inmediatamente. El plazo de prescripción de 30 años da a los supervivientes tiempo para procesar su trauma, lograr la preparación emocional para emprender acciones legales y denunciar cuando estén preparados para hacerlo.

      Por ejemplo, un niño maltratado a los 10 años tendría hasta los 40 para presentar una demanda civil en virtud de la ley HB 4623. Este amplio plazo es coherente con leyes similares favorables a los supervivientes promulgadas en otros estados en los últimos años.

      Falta de notificación de siniestros: Probablemente dos años

      En el caso de reclamaciones basadas únicamente en la omisión por parte de un empleado escolar de denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil -sin acusaciones de conducta sexual indebida-, la ley de prescripción aplicable es menos clara. La propia ley HB 4623 no especifica un plazo de prescripción para estas demandas.

      En ausencia de una disposición legal específica, estas reclamaciones probablemente caen bajo el estatuto general de limitaciones para las acciones de lesiones personales en Texas, que es de dos años en virtud del artículo 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos de Texas. Este período más corto puede aplicarse a menos que los hechos del caso activen la excepción de 30 años para el abuso sexual.

      El plazo de prescripción de dos años empieza a contar cuando se "devenga" la reclamación, normalmente cuando la víctima tuvo o debería haber tenido conocimiento del perjuicio y de su relación causal con la conducta indebida del demandado. En el caso de las reclamaciones por omisión de denuncia, la determinación del devengo puede ser compleja y depender del momento en que la víctima tuvo conocimiento de que los empleados de la escuela habían incumplido sus obligaciones de notificación obligatoria.

      Peajes y excepciones

      La ley de Texas incluye varias doctrinas que pueden pausar ("toll") el transcurso del plazo de prescripción:

      • Prescripción para menores: Para los menores víctimas, el plazo de prescripción puede no empezar a contar hasta que cumplan 18 años
      • Retraso en el descubrimiento: En algunos casos, el reloj puede no empezar a correr hasta que la víctima descubre o razonablemente debería haber descubierto tanto el perjuicio como su causa
      • Ocultación fraudulenta: Si el demandado ocultó activamente la irregularidad, el plazo de prescripción puede ampliarse

      Estas excepciones pueden ampliar considerablemente el plazo disponible para presentar reclamaciones, especialmente en los casos en que los distritos escolares encubrieron activamente los abusos o en los que las víctimas sufrieron represión de la memoria o barreras relacionadas con el trauma para revelarlos.

      Informes administrativos y supervisión

      Además de la notificación obligatoria en 24 horas al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas, el SB 571 crea un sistema paralelo de notificación administrativa diseñado para garantizar que los organismos educativos estatales puedan investigar las conductas indebidas y tomar medidas contra las certificaciones profesionales de los educadores.

      La cadena de notificación de 48 horas

      En virtud de los §§ 22A.051 y 22A.052 del Código de Educación de Texas, los administradores escolares se enfrentan a plazos estrictos de notificación cuando tienen conocimiento de pruebas de que un empleado o proveedor de servicios certificado o no certificado por la Junta Estatal de Certificación de Educadores (SBEC):

      • Abusó o cometió un acto ilícito con un alumno o menor, incluido el maltrato físico o las amenazas de violencia no justificadas en virtud de las leyes de defensa propia, independientemente de si se produjeron lesiones corporales.
      • Haber mantenido o solicitado una relación romántica con un estudiante o un menor.
      • Solicitó o mantuvo contacto sexual con un estudiante o menor.
      • Participar en comunicaciones inapropiadas con un estudiante o menor (según la definición de la norma de la SBEC).
      • No mantener los límites apropiados con un alumno o menor (según la definición de la norma de la SBEC).

      Los directores deben informar a los superintendentes dentro de las 48 horas de tener conocimiento de tales pruebas. A continuación, los superintendentes deben informar a TEA/SBEC en un plazo de 48 horas a partir del momento en que tengan conocimiento de la mala conducta. Esto crea un plazo máximo de 96 horas desde la toma de conciencia inicial en el campus hasta la notificación a las autoridades estatales responsables de la concesión de licencias.

      Sanciones penales por encubrimiento

      El SB 571 añade una poderosa aplicación a estos requisitos de presentación de informes. Un superintendente que no presente un informe requerido con la intención de ocultar los antecedentes penales de una persona o un presunto incidente de mala conducta comete un delito grave de cárcel estatal, castigado con 180 días a dos años de cárcel estatal y multas de hasta 10.000 dólares.

      Esta disposición sobre responsabilidad penal aborda directamente el problema de los administradores que protegen a empleados abusivos o encubren conductas indebidas para evitar escándalos o litigios. Aunque los fiscales deben demostrar que el superintendente omitió deliberadamente la denuncia con el propósito de ocultar la mala conducta (y no por mera negligencia o descuido), esta disposición crea un poderoso incentivo para errar en la denuncia.

      Responsabilidad civil por falta de notificación

      Cuando los administradores no cumplen estas obligaciones de informar -ya sea el plazo de 24 horas para informar al DFPS o a la policía o los plazos administrativos de 48 horas para informar- las víctimas pueden presentar demandas civiles en virtud de la ley HB 4623. La omisión de la denuncia se convierte en prueba de negligencia grave de la escuela en la protección de los estudiantes, lo que respalda las reclamaciones por daños reales de hasta 500.000 dólares.

      Este doble sistema de rendición de cuentas significa que un superintendente que oculta una conducta indebida se enfrenta tanto a un proceso penal en virtud del SB 571 como a una posible responsabilidad civil (junto con el distrito escolar) en virtud de la HB 4623 por cualquier daño derivado de la omisión de la denuncia.

      El portal de denuncias de mala conducta de TEA

      Para agilizar y centralizar la presentación de informes, el Código de Educación de Texas §§ 22A.103 y 22A.155 requieren que los informes de mala conducta y las respuestas a las citaciones de TEA se presenten a través del Portal de Informes de Mala Conducta de TEA. Este sistema de portal crea un registro centralizado y rastreable de los informes de mala conducta, lo que hace más difícil que la información se pierda, se ignore o se entierre. También facilita la capacidad de TEA para identificar patrones, rastrear a los infractores reincidentes en todos los distritos y garantizar la responsabilidad en el proceso de presentación de informes.

      Notificación a los padres y requisitos de transparencia

      En virtud del Código de Educación de Texas § 22A.053, los consejos escolares y los órganos de gobierno deben adoptar políticas que exijan la notificación a los padres o tutores cuando se alegue que un empleado o proveedor de servicios ha participado en una conducta indebida especificada que afecte a un alumno. La notificación debe revelar:

      • Que se ha producido la presunta falta
      • Si la persona fue despedida tras la investigación o dimitió antes de que ésta finalizara
      • Si se presentó un informe a la TEA o a la SBEC en relación con la presunta mala conducta

      Este requisito de transparencia permite a los padres disponer de información sobre los incidentes que afectan a sus hijos y evita que las escuelas permitan tranquilamente que los empleados acusados dimitan y se trasladen a otros distritos sin consecuencias. Los padres tienen derecho a saber cuándo puede haberse puesto en peligro la seguridad de sus hijos, y esta información les ayuda a tomar decisiones informadas sobre la educación y la seguridad de sus hijos.

      h2>Qué hacer si recibe un aviso de mala conducta escolar

      Según la ley de Texas, todas las escuelas -públicas y privadas- deben notificar a los padres cuando se alega que un empleado ha participado en conducta sexual inapropiada o abuso que involucra a cualquier estudiante. Si usted recibe una notificación de este tipo, incluso si la escuela dice que su hijo no estuvo involucrado, tómelo en serio.

      Concéntrese primero en su hijo

      Los niños no suelen revelar inmediatamente los abusos. Esté atento a los cambios de comportamiento, humor o actitud hacia la escuela. Mantenga conversaciones amables y adecuadas a su edad. Considere la posibilidad de poner a su hijo en contacto con un consejero especializado en traumas infantiles, independientemente de que usted crea que ha sido afectado directamente. La intervención temprana puede marcar una diferencia significativa en la curación y recuperación de un niño.

      Entienda lo que no le dice la notificación

      La escuela está obligada a informarle de que se ha producido una conducta indebida y de si el empleado ha sido despedido o ha dimitido. Pero no te enterarás:

      • El alcance total de lo sucedido y a quién afectó
      • Si el empleado tenía quejas previas o señales de alarma
      • Si la escuela los examinó adecuadamente durante la contratación
      • Si las autoridades escolares incumplieron su obligación de 24 horas de informar a las autoridades sobre los abusos.
      • Si los administradores intentaron encubrir o minimizar el incidente

      Estos detalles importan. Si la escuela no seleccionó adecuadamente a un empleado, ignoró las señales de advertencia o retrasó la denuncia para proteger su reputación, ese fallo institucional puso en peligro a su hijo y a otras personas. Entender lo que realmente ocurrió ayuda a garantizar que no vuelva a ocurrir.

      El tiempo es crucial

      Las pruebas desaparecen rápidamente. Las grabaciones de seguridad se borran, los correos electrónicos se eliminan, los documentos desaparecen y los testigos olvidan detalles. Y lo que es más importante, si la escuela incumplió su obligación de informar o permitió abusos por negligencia, entenderlo rápidamente ayuda a proteger a otros niños y garantiza la rendición de cuentas.

      Por qué llamar a Varghese Summersett

      Nuestro papel no consiste sólo en interponer demandas, sino en averiguar la verdad, proteger a los menores y exigir responsabilidades a las instituciones. Podemos hacerlo:

      • Investigar lo que realmente ocurrió y si la escuela incumplió su obligación de informar en virtud de la nueva legislación.
      • Ayudarle a saber si su hijo ha estado en contacto con el empleado acusado y a qué señales de alarma debe estar atento.
      • Ponerle en contacto con asesores cualificados y recursos de apoyo especializados en traumas infantiles.
      • Preservar las pruebas críticas antes de que la escuela las destruya
      • Responsabilizar a todos: alagresor, mediante acciones penales; a la escuela, mediante acciones administrativas y demandas civiles, si procede.
      • Forzar un cambio sistémico para que la escuela aplique mejores medidas de protección y esto no le ocurra a otra familia.

      Hemos tratado demasiados casos en los que los padres daban por sentado que la escuela estaba gestionando las cosas correctamente, sólo para descubrir meses más tarde que el empleado tenía un historial de quejas, que la escuela nunca informó a la policía en 24 horas como es preceptivo, o que su propio hijo se había visto afectado pero estaba demasiado asustado para hablar inicialmente.

      Lo que sucede a continuación

      Una consulta gratuita y confidencial le ayuda a entender lo que ocurrió, cuáles son sus opciones y qué es lo mejor para su hijo. No hay presión ni obligación. Simplemente le ayudamos a ver el panorama completo para que pueda tomar decisiones informadas sobre el bienestar y la seguridad de su hijo.

      Si tiene sentido responsabilizar a la escuela mediante acciones legales, le explicaremos cómo funciona ese proceso y nos encargaremos de todo mientras usted se centra en su hijo. Si su hijo necesita servicios de apoyo, le pondremos en contacto con los recursos adecuados. Si se justifica una acción penal, nos aseguraremos de que las autoridades tengan todas las pruebas que necesitan.

      Llame hoy mismo a Varghese Summersett. El bienestar de su hijo es lo primero. Le ayudaremos a entender lo que ha ocurrido, nos aseguraremos de que su hijo reciba el apoyo que necesita y nos aseguraremos de que el colegio se responsabilice para que esto no vuelva a ocurrir.

      Prevención mediante la mejora de la detección y la comprobación de antecedentes

      El proyecto de ley SB 571 establece medidas integrales de prevención inicial para mantener a los individuos peligrosos fuera de las escuelas en primer lugar.

      Declaraciones juradas previas a la contratación

      De conformidad con el artículo 22A.055 del Código de Educación de Texas, las personas que soliciten empleo o deseen trabajar como proveedores de servicios deben:

      • Consentimiento para la divulgación de su expediente laboral
      • Presentar una declaración jurada previa a la contratación o al servicio en la que revelen si alguna vez lo han sido:
        • Investigado, acusado, adjudicado o condenado por la aplicación de la ley o los servicios de protección infantil para la conducta descrita en la Sección 22A.051
        • Ha sido investigado por una autoridad encargada de conceder licencias o se le ha denegado, suspendido, revocado o sancionado una licencia, certificado o permiso en cualquier estado.
        • Incluido en el registro "No contratar
        • Empleado de un proveedor de servicios para cualquier escuela pública o privada
        • Terminado, despedido o dimitido en lugar de la terminación de cualquier escuela pública o privada

      Las personas que no revelen la información requerida cometen un delito menor de clase B, castigado con hasta 180 días de cárcel y una multa de 2.000 dólares. Esta sanción penal impide que los solicitantes omitan antecedentes problemáticos y ayuda a las escuelas a identificar a los contratados potencialmente peligrosos antes de ponerlos en contacto con los alumnos.

      Registro "No contratar

      El Registro de No Contratar, administrado por TEA, mantiene una lista de individuos a quienes se les prohíbe trabajar en las escuelas de Texas debido a mala conducta grave. El requisito del SB 571 de que los solicitantes revelen si están incluidos en este registro, combinado con la obligación de las escuelas de comprobar el registro durante la contratación, crea un sistema estatal para evitar que los abusadores conocidos y las personas peligrosas simplemente se desplacen entre distritos.

      Las escuelas que no examinen adecuadamente a los solicitantes y posteriormente contraten a alguien que cometa abusos sexuales pueden enfrentarse a una mayor responsabilidad en virtud de la ley HB 4623 por negligencia grave en la contratación, ya que el hecho de no realizar las comprobaciones de antecedentes adecuadas demuestra una indiferencia temeraria por la seguridad de los estudiantes.

      Implicaciones prácticas para los distritos escolares

      Las reformas coordinadas de HB 4623 y SB 571 crean nuevas obligaciones y riesgos significativos para las escuelas públicas de Texas. Los distritos ahora deben implementar sistemas integrales que aborden la prevención, la detección, la presentación de informes y la rendición de cuentas:

      Cumplimiento inmediato de la obligación de informar (SB 571):

      • Formar a todos los profesionales sobre el plazo de 24 horas para denunciar sospechas de malos tratos al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas.
      • Establecer protocolos claros que garanticen que las denuncias se dirigen a organismos externos y no a la policía escolar.
      • Formar a los directores sobre la obligación de informar a los superintendentes en 48 horas
      • Asegurarse de que los superintendentes comprenden tanto el plazo de notificación de 48 horas de la TEA/SBEC como la responsabilidad penal por ocultación intencionada.
      • Implantar sistemas para utilizar el portal de notificación de faltas de conducta de la AET
      • Educar al personal sobre la definición ampliada de abuso, incluidas las relaciones educador-alumno en virtud del artículo 21.12 del Código Penal.

      Prevención y detección (SB 571):

      • Implantar requisitos exhaustivos de declaración jurada previa a la contratación
      • Comprobar el Registro de No Contratar de todos los solicitantes
      • Verificar todas las divulgaciones y consentir la divulgación de los antecedentes laborales
      • Realizar comprobaciones exhaustivas de los antecedentes más allá de los requisitos mínimos
      • Documentar todos los procedimientos de selección para defenderse de las demandas por "negligencia grave en la contratación" contempladas en la ley HB 4623.

      Transparencia y comunicación (SB 571):

      • Adoptar políticas del consejo para la notificación a los padres cuando surjan acusaciones de mala conducta.
      • Garantizar que las notificaciones incluyan los elementos requeridos: que se ha producido una conducta indebida, la situación laboral y si se han presentado denuncias.
      • Crear sistemas de seguimiento y documentación de las notificaciones a los padres

      Protección de la responsabilidad civil y gestión de riesgos (HB 4623):

      • Mantener una cobertura de seguro de responsabilidad civil adecuada para las reclamaciones con arreglo al marco estatutario.
      • Documentar la supervisión, la formación y la respuesta institucional para protegerse de la responsabilidad.
      • Aplicar políticas sólidas para prevenir, detectar y responder a los abusos sexuales.
      • Crear sistemas de documentación claros que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos de información del SB 571.
      • Comprender que las infracciones de las obligaciones del SB 571 se utilizarán como prueba en las demandas del HB 4623.

      El efecto combinado de estas leyes incentiva la responsabilidad institucional proactiva en lugar del control reactivo de los daños. Los distritos escolares que no se tomen en serio la prevención y la denuncia se enfrentan ahora a:

      • Enjuiciamiento penal de los superintendentes en virtud del SB 571 (delito grave de ocultación)
      • Responsabilidad civil de hasta 500.000 dólares por acto u omisión para cada demandante, más los honorarios de los abogados en virtud de la HB 4623
      • Daños a la reputación y pérdida de confianza pública
      • Aumento de las primas de seguros y dificultad para obtener cobertura
      • Sanciones estatales y posible intervención de TEA/SBEC

      Lo que las víctimas deben saber

      Si usted o alguien que conoce ha sufrido abusos sexuales por parte de un empleado de la escuela, o si los funcionarios de la escuela no informaron de la sospecha de abuso, varios puntos importantes deben guiar sus próximos pasos:

      El tiempo es crucial

      Aunque la ley HB 4623 establece un plazo de prescripción ampliado de 30 años para las demandas por abuso sexual, la recopilación de pruebas se hace más difícil a medida que pasa el tiempo. Los recuerdos de los testigos se desvanecen, los documentos se destruyen y probar su caso se vuelve más difícil. Si está considerando emprender acciones legales, es aconsejable consultar con un abogado cuanto antes.

      La documentación importa

      Preservar cualquier prueba relacionada con el abuso, incluyendo:

      • Historiales médicos y documentación del tratamiento
      • Registros de asesoramiento en salud mental
      • Comunicación con las autoridades escolares
      • Denuncias a las fuerzas de seguridad o a los servicios de protección de menores
      • Cualquier nota, diario o registro contemporáneo que haya creado.
      • Información de contacto de posibles testigos

      Debe nombrar tanto al empleado como a la escuela

      HB 4623 requiere que las demandas nombren tanto al empleado individual como al distrito escolar como demandados. Una demanda contra una sola parte no cumplirá los requisitos de la ley. Este requisito procesal garantiza una notificación adecuada y protege los derechos de los demandados al debido proceso, al tiempo que permite a las víctimas reclamar una indemnización de ambas fuentes.

      Conozca sus derechos en virtud de ambas leyes

      Las reformas crean múltiples niveles de responsabilidad:

      • Los empleados escolares tenían la obligación de informar en un plazo de 24 horas al DFPS o a las fuerzas de seguridad externas (SB 571 - se aplica a todas las escuelas)
      • Los administradores tenían la obligación de informar dentro de 48 horas a través de la cadena a TEA/SBEC (SB 571 - se aplica a las escuelas públicas)
      • Tiene hasta 30 años para presentar una demanda civil por abuso sexual tanto contra el empleado como contra el distrito escolar (HB 4623 - sólo escuelas públicas).
      • Usted puede recuperar hasta $ 500,000 por acto u omisión, más honorarios de abogados por daños reales (HB 4623 - sólo las escuelas públicas)
      • Los fallos en la presentación de informes refuerzan su caso: Las violaciones de los claros plazos de presentación de informes del SB 571 proporcionan pruebas sólidas de la negligencia grave de la escuela en su demanda HB 4623.

      Acciones penales, civiles y administrativas

      Es importante conocer los distintos tipos de procedimientos judiciales:

      Enjuiciamiento penal (en virtud de la legislación vigente y del SB 571): El agresor puede ser acusado penalmente, y los superintendentes que ocultaron la mala conducta pueden enfrentarse a cargos por delitos graves en la cárcel estatal. En estos casos se busca el castigo mediante el encarcelamiento, multas y antecedentes penales.

      Demanda civil (en virtud de la ley HB 4623): Usted demanda tanto al empleado como al distrito escolar por compensación monetaria. La norma es "preponderancia de la prueba" (más probable que no), que es más fácil de cumplir que la penal "más allá de toda duda razonable". Usted puede perseguir esto incluso si no se presentan cargos penales o no resultan en condena.

      Acción administrativa (en virtud del SB 571): TEA/SBEC puede revocar o suspender el certificado de enseñanza del abusador, impidiéndole trabajar en las escuelas de Texas. Esto protege a otros niños pero no le proporciona compensación.

      Usted puede perseguir los tres simultáneamente. Una condena penal o la revocación del certificado puede ayudar a su caso civil, pero no es necesario para que usted pueda ganar daños bajo HB 4623.

      La representación legal es esencial

      Las reclamaciones en virtud de estas nuevas leyes implican cuestiones jurídicas y fácticas complejas, entre ellas:

      • Demostrar los malos tratos y su repercusión en su vida
      • Demostrar la negligencia grave de la escuela al contratar, supervisar o emplear al agresor.
      • Documentar las infracciones de los requisitos de información del SB 571 para reforzar su caso.
      • Navegar por la renuncia a la inmunidad soberana y las defensas legales restantes
      • Calcular y documentar los daños reales dentro del límite de 500.000 dólares.
      • Cumplir el requisito de doble demandado (nombrar tanto al empleado como a la escuela).
      • Cumplimiento de los requisitos procesales y los plazos de prescripción
      • Coordinar los litigios civiles con cualquier acción penal o administrativa

      Un abogado con experiencia puede evaluar su caso, explicarle sus derechos en virtud tanto de la ley HB 4623 como de la SB 571, reunir las pruebas necesarias y abogar por una indemnización completa dentro del marco de la ley.

      Póngase en contacto con Varghese Summersett para obtener ayuda con las reclamaciones por abuso escolar

      Los abogados de Varghese Summersett entienden el profundo impacto del abuso sexual infantil y el valor que se necesita para que los sobrevivientes se presenten. Si usted cree que tiene un reclamo bajo las nuevas leyes de responsabilidad escolar de Texas, ya sea basado en mala conducta sexual, falta de denuncia de abuso, o violaciones de los requisitos de notificación obligatoria, nuestro experimentado equipo legal puede ayudarle a entender sus derechos y buscar la justicia y la compensación que se merece.

      Nuestros abogados conocen bien tanto las disposiciones sobre responsabilidad civil de la ley HB 4623 como los requisitos de información de la ley SB 571. Podemos ayudarle:

      • Evaluar si los empleados escolares incumplieron sus obligaciones de informar las 24 horas del día
      • Investigar si los administradores no informaron a TEA/SBEC dentro de los plazos requeridos.
      • Pruebas documentales de negligencia grave en la contratación, supervisión o retención de empleados abusivos.
      • Construir un caso sólido de daños reales dentro del marco legal.
      • Navegar por las complejidades de demandar tanto al empleado individual como al distrito escolar.
      • Coordinar los litigios civiles con cualquier acción penal o administrativa

      Con oficinas en todo Texas, incluyendo Fort Worth, Southlake, Dallas y Houston, estamos posicionados para representar a las víctimas en todo el estado. Ofrecemos consultas confidenciales donde podemos revisar su situación, explicar cómo estas reformas históricas se aplican a su caso, y delinear sus opciones legales.

      Benson Varghese es el fundador y socio gerente de Varghese Summersett, donde ha construido una distinguida carrera defendiendo a los desvalidos en casos de lesiones personales, homicidio culposo y defensa penal. Con más de 100 juicios con jurado en tribunales estatales y federales de Texas, aporta a cada caso una experiencia excepcional en los tribunales y un historial probado con los jurados de Texas.

      Bajo su liderazgo, Varghese Summersett se ha convertido en un bufete potente con equipos dedicados a tres áreas de práctica principales: defensa penal, derecho de familia y lesiones personales. Más allá de su práctica legal, Benson es reconocido como un empresario de tecnología legal como fundador de Lawft y un líder de pensamiento en tecnología legal.

      Benson también es autor de Tapped In, la guía definitiva para el crecimiento de los bufetes de abogados, que se ha convertido en una lectura esencial para los abogados que desean ampliar sus despachos.

      Benson es profesora adjunta en la Facultad de Derecho de Baylor.

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